Sentencia de SALA 1, 5 de Abril de 2016, expediente CCC 003036/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL –

SALA 1 CCC 3036/16/CA1 RAMOS, L.I.J. en lo Correccional nro. 10/76 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 3036/16, en la que expuso el recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód.

P.. Penal (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis de la cuestión traída a estudio y tras su confronte con las constancias escritas que componen el sumario, entendemos que corresponde homologar el auto puesto en crisis. Ello, por cuanto más allá de las sutiles variaciones que presentó el relato de la damnificada en las distintas ocasiones en las que declaró (cfr. fs. 1/vta., 31/33 vta. y 44/vta.), propias de un relato no estructurado, surge prístino que el propósito del imputado mediante esas frases fue obligarla a no interceder en la relación con su hijo, hecho que encuadra en el tipo penal de amenazas coactivas (art. 149 bis, párrafo segundo del CP) y que excede el marco de competencia del fuero correccional. En efecto, la conducta descripta por la norma importa la “enunciación de un mal ilegítimo y futuro con idoneidad para poder amedrentar al sujeto afectado” (cn° 48.449/13, “E.”, rta. 21/03/2014), siendo que, en el caso, el imputado incluso habría llegado a golpear a la denunciante, conforme se desprende del informe médico glosado a fs. 36/vta. Sentado cuanto precede, cabe destacar que si bien es criterio de esta Sala que toda declinación de competencia debe estar precedida de una adecuada investigación (in re: causa n°

30.598/15, “Terni”, rta. 16/07/15, entre otros), lo cierto es que ello es a los efectos de individualizar y calificar los hechos (ver en este sentido el resolutorio dictado por este tribunal en la causa n° 11.464/15, “G.”, rto. 03/06/15, con cita de los precedentes: 330:1820; 327:918; 328:4680; 317:911; 318:53; 328:3900; 328:1793; 318:1831; 318:854, todos ellos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), como bien ha ocurrido en el caso, siendo el tribunal competente el que debe, con posterioridad, profundizar la investigación, a los fines correspondientes. Por otra parte, el temperamento propiciado es el más adecuado...

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