Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Julio de 2022, expediente FSA 003348/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 3348/2020/CA1

Salta, 29 de julio de 2022.

Y VISTA:

Esta causa FSA 3348/2020/CA1

caratulada: “R., J.L. y otro s/ averiguación de delito”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S.P.A. en contra de la resolución fechada el 24/2/22 (pero que tiene fecha de firma el 16/2/22 y de alta en el sistema lex100 el 25/2/22) por la que se la procesó, sin prisión preventiva, como coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5

inc. “c” de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $100.000.

Puntualiza que la causa se inició “hace 3

años y 10 meses”, lo que vulnera la garantía constitucional “que exige a los órganos a cargo del impulso de los procesos penales a resolverlos dentro de un plazo razonable”.

Indica que las declaraciones de los agentes de la Gendarmería Nacional en las que se basó el instructor para dictar el procesamiento de Albornoz, no aportan “nada distinto a lo que surgía en las actas de procedimiento” valoradas por este Tribunal al disponer su falta de mérito el 10/2/20; pues únicamente reafirman que la nombrada se hallaba en el domicilio de W.R.R. el día del allanamiento en el que se Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

secuestró el tóxico cuya tenencia con fines de comercialización se le atribuye.

Repara que su defendida se encontraba allí momentáneamente y que desconocía de la existencia del estupefaciente incautado; concluyendo que no existió “vínculo de poder y control respecto de ese material, como así tampoco una actitud de cooperación y/o colaboración en la comisión del hecho por su parte”.

Ante esta Alzada, el defensor oficial agrega que durante la instrucción su asistida “no fue objeto de seguimientos, intervenciones, filmaciones, fotografías, ni ninguna otra medida que haya hecho suponer que aquella tenía vinculación con los hechos investigados”.

Entiende que los testimonios de los agentes de la Gendarmería Nacional no logran refutar lo manifestado por A. en su indagatoria respecto a que había arribado a la vivienda de su pareja (Rueda) minutos antes de efectuarse el allanamiento, desconociendo la existencia de la droga.

Por último, considera que los dichos de los gendarmes deben ser valorados en conjunción a otros elementos que fueron soslayados por el instructor al dictar el procesamiento de su defendida, como ser que no se le secuestró

dinero ni estupefacientes, ni fue observada por los agentes policiales en actitudes que hicieran presumir una conducta relativa Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 3348/2020/CA1

al tráfico de drogas, a lo que se suma que no registra antecedentes penales.

2) Que el fiscal general señala que la imputada no fue detenida a lo largo de la investigación, ni pesa en su contra prisión preventiva, circunstancias que dan cuenta del “reducido nivel de afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable”.

Considera que las declaraciones testimoniales del personal de la Gendarmería Nacional son coincidentes en señalar que A. se encontraba dentro del domicilio en el que aconteció el hallazgo del tóxico, motivo por el cual no podía desconocer su existencia.

Destaca que si las declaraciones de los preventores “emergen sólidas y despojadas de todo interés, afecto u odio y solo proferidas en el cumplimiento del deber,

razonablemente debe darse crédito a lo informado por los actuantes”.

3) Que, los hechos objeto de pesquisa se iniciaron el 3/3/17 a raíz de una denuncia anónima presentada ante la Fiscalía Federal nº 2 de Salta, por la que una persona que no quiso aportar sus datos sindicó a W.R.S. como exportador de marihuana con destino a España (cfr. fs. 1/2 del expte. 2371/2017), actuaciones a las que se acumuló una nueva denuncia anónima del 6/4/17 en la que se puso en conocimiento del juez federal de Orán la existencia de una supuesta organización Fecha de firma: 29/07/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

dedicada al narcotráfico (fs. 13/14 y 20 del expte. Nº FSA

2371/2017).

Las medidas investigativas llevadas a cabo por la prevención permitieron identificar con posterioridad a los condenados W.R.R. (pareja de la apelante S.P.A., E.B. y M.A.R.,

respecto de los cuales se estimó que conformarían una organización dedicada a la realización de “mexicaneos” de cargamentos de drogas y delitos contra la propiedad (cfr. informe de fs. 109 del expte. 19448/2017).

En ese sentido, se destaca que el 4/4/18

personal de la Gendarmería Nacional interceptó una comunicación de Rueda en la que dialogó con el usuario del abonado 3873699565, manifestándole este último que iría a su casa y que le aliste un “bolsito”; mientras que luego Rueda le preguntó a un tal “pato” si por el “V. le recibiría la “Eco”, y que su cuñado quería un “Corolla” porque estaban con “filo”...

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