Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 10 de Marzo de 2020, expediente FLP 043981/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 43981/2016/CA1

9921/III

La Plata, diez de marzo de 2020.

VISTO: Este expediente FLP 43981/2016,

R., A.O. y Fassa, M.A. s/

hurto en tentativa

, proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I. El caso:

Llega la causa en virtud del recurso de apelación deducido por A.O.R. y de M.A. Fassa a fs. 88 y 89 respectivamente –luego motivado por su defensa a fs. 93/96-,

contra la resolución de fs. 69/73 que decretó sus procesamientos por considerarlos “prima facie”

autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el art. 163, inc. 1° del Código Penal, en grado de tentativa -art. 42 del mismo Código-.

II. Los agravios:

La recurrente formuló los siguientes agravios: a) la decisión del a quo se sustenta en un único dato objetivo que es el acta inicial respecto de la cual no hubo testigos, no fue ratificada por los agentes policiales intervinientes lo mismo que tampoco fue ratificada la denuncia por personal de la operadora del tren Sarmiento Sociedad del Estado; b) no obra informe técnico respecto del estado, características o utilidad de los durmientes incautados lo cual resulta indispensable para establecer si se trata de material en desuso y en estado de abandono (“res nullius”) impidiendo de ese modo tener por corroborado el aspecto subjetivo de la norma penal atribuida; c) subsidiariamente planteó el cambio de calificación a la figura simple de hurto en tanto los elementos incautados no se hallaban “en Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 11/03/2020

Firmado por: C.A.V. ,

Firmado por: JULIO V.R. ,

Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

29046981#257164509#20200310122439919

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 43981/2016/CA1

9921/III

el campo

como exige la figura agravada ni conforman ninguno de los objetos allí descriptos;

d) finalmente, alegó la falta de debida fundamentación de la suma dineraria establecida en concepto de embargo.

Asimismo, en oportunidad de presentar el informe previsto en el art. 454 del C.P.P.N., la defensa ante la alzada solicitó que se dicte la nulidad del acta inicial en función de la ausencia de testigos tanto del procedimiento inicial como del acta de secuestro (fs. 109/111).

Antecedentes

Las presentes actuaciones tuvieron su génesis el día 29 de octubre del 2016, cuando personal policial del Comando de Prevención Rural de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que se encontraba recorriendo la jurisdicción de General Las Heras, fue alertado por el sistema de emergencias 911, que en proximidades a la estación ferroviaria S., había unos sujetos que estaban cargando en una camioneta varios durmientes. Con...

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