Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Junio de 2018, expediente CFP 012086/2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12086/2017 Sala II - CFP 12086/2017 R.,

V.P. y otro s/procesamiento -casación-

Juzgado 5 - Secretaría 10 Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que contra la decisión adoptada a fs. 132/2 de esta causa, el Dr. J.M.V. -a cargo de la defensa técnica de V.

P.R. y C.A.R., dedujo recurso de casación.

Que, objetivamente, las impugnaciones fueron deducidas en las condiciones de tiempo y forma exigidas por quienes se encuentran legalmente facultados para hacerlo -de acuerdo con lo que dispone el artículo 459 del CPPN-.

En lo que respecta a las condiciones subjetivas de admisibilidad, en supuestos como el presente se ha señalado, en consonancia con las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C.” (causa n° 1681, C. 1757. XL.20/09/2005), que si se procesa en esta instancia como consecuencia de la apelación presentada contra un auto de sobreseimiento, la vía reclamada configura el cauce procesal necesario para garantizar al imputado el derecho a recurrir ante un Tribunal Superior, en la que corresponde atender el cuestionamiento efectuado acerca del mérito probatorio existente para decretar la medida dictada junto con los restantes que motivan esta impugnación (conf. causa CFP 5637/12/1 “C., R.P.”, resuelta el 26 de noviembre de 2014, registro n°

38.479 y sus citas).

Ello por cuanto la decisión puede ser equiparada a aquellas que según los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional deben ser alcanzadas por la garantía de doble instancia judicial -ver artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos y “La aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos por los Tribunales Locales”, Ed. del Puerto, 1997, artículo de J.B.M., pág. 410- (conf. de esta S., causa n° 26.054 “G.O.”, reg. n°

28.832 del 22/8/08).

Lo señalado torna formalmente procedente el remedio interpuesto.

Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en...

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