Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 11 de Mayo de 2017, expediente FLP 033010186/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 33010186/2011/CA1 Plata, 11 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 33010186/2011/CA1 (7790/I), caratulada: “R., sobre Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296) - Denunciante:

Registro Automotor La Plata 8”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de La Plata; y---------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 233/237 vta. por el doctor J.G.F., en representación de R., contra la resolución obrante a fojas 227/230, mediante la cual el señor juez de primera instancia dictó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento falso destinado a acreditar la titularidad del automotor (arts. 296 en función del 292, segundo párrafo del Código Penal y arts. 306, 308, 312, 518 y concordantes del C.P.P.N.). Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (v. fojas 242) y se encuentra informado en esta instancia a través del memorial obrante a fojas 249.

  2. Que, a través de los agravios esgrimidos, la defensa se agravia por cuanto el a quo ha valorado el descargo de su defendido como un mero intento de mejorar su situación procesal, sin analizar las circunstancias por él apuntadas, que permitirían desvincularlo del hecho que se investiga.

    En tal sentido, indica que R. realizó una consulta con su abogada a los fines de obtener asesoramiento acerca de la operación comercial que iba a realizar y verificó la coincidencia de número de motor y chasis con la documentación que le facilitó el vendedor.

    Desde tal perspectiva, entiende que el dolo requerido por la figura no se encuentra acreditado, puesto que su defendido fue engañado en su buena fe, razón por la cual, solicita se dicte el sobreseimiento de R.

    en los términos del artículo 336 inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #15881949#178448381#20170512113512091 En la oportunidad prevista por el Art. 454 del C.P.P.N., la defensa se remite a los argumentos expuestos en oportunidad de...

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