Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 12 de Mayo de 2016, expediente CPE 001138/2015/CA003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1138/2015/CA3 Reg. Interno N° 229/2016 “R., S.B. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”.

Causa N° CPE 1138/2015/CA3 - N° de Orden 30.119. Juzgado en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10. Sala “A”.

Gs/sc nos Aires, 12 de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de S.B.R. contra la resolución que ordenó remitir testimonios de las actuaciones a la Dirección General de Aduanas y puso a disposición de ese organismo los efectos que le fueran secuestrados a su defendida.

Lo informado por uno de los apelantes en sustento del recurso interpuesto.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que, por un lado, la providencia adoptada por el juez ordenando remitir testimonios de lo actuado a la Dirección General de Aduanas excede de lo que es, específicamente, el ámbito de su competencia. Este último se encuentra delimitado por lo que establecen los artículos 26 y 195 del Código Procesal Penal de la Nación. Las atribuciones que puedan corresponder a determinadas reparticiones o autoridades de gobierno dependen de las leyes que rigen en las respectivas materias y no se encuentran supeditadas a la intervención que quiera encomendarles un juez de instrucción.

Que la determinación cuestionada sólo tiene, en consecuencia, el carácter de comunicación oficiosamente cursada por el magistrado sin eficacia vinculante ni autoridad jurisdiccional. Esta última cesó con el dictado del auto de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que, con el alcance señalado, la decisión cuestionada no puede causar gravamen ni ser materia de apelación (conf. artículo 449 del código Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.A., PROSECRETARIA DE CAMARA #27527212#152981448#20160512102310651 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1138/2015/CA3 citado), por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto al respecto.

Que, por otro lado, se trata de los efectos secuestrados a la imputada con motivo del proceso que se instruyó en averiguación del delito de contrabando. Ese proceso concluyó con un auto de sobreseimiento que se encuentra firme.

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