Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2023, expediente FLP 009393/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 9393/2020/CA1

La Plata, 16 de marzo de 2023.

VISTO: Este expediente registrado bajo el N°

FLP 9393/2020, caratulado: “A R, R S S/ FALSIFICACIÓN

DE DOCUMENTOS PÚBLICOS”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, contra la resolución de fecha 26 de octubre de 2021, que decretó

    el procesamiento sin prisión preventiva de R S A R,

    por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso agravado por estar destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos, previsto y reprimido en los arts. 296 y 292, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ochenta mil pesos ($

    80.000).

  2. Las actuaciones se iniciaron el 5 de agosto de 2020, cuando el juzgado federal de Quilmes recibió las actuaciones registradas PP-07-02-06159-

    20/20 provenientes de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (U.F.

  3. y J) Nº 1 de A,

    Departamento Judicial de Lomas de Zamora (fs. 1/27).

    Según surge de esas actuaciones el 16 de marzo de 2020

    el personal policial asignado a dicha dependencia realizó un operativo de interceptación selectiva de vehículos en la intersección de las calles C P y G..

    L, A, Partido homónimo. En esa oportunidad se detuvo la marcha de un vehículo marca Peugeot modelo 307

    dominio XXX y se solicitó a la persona que lo conducía la documentación para efectuar la identificación personal y comprobar que el rodado cumplía con las normas obligatorias para circular.

    Del acta de procedimiento agregada a las actuaciones (fs. 3) se aprecia que se identificó a R S

    A R, de XX años de edad, de nacionalidad paraguaya,

    domiciliado en calle M E XXX de A quien conducía el Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    vehículo, respecto a la Cédula Única de Identificación del vehículo (cédula verde) Nº XXX se encontraba a nombre de J C C, DNIXXX, la que no presentaba las medidas de seguridad que tienen las cédulas de identificación del automotor, así también el material del que se encontraba realizado, por lo que se presume que sería apócrifa.

    Posteriormente, el personal practicó un informe de visu sobre el vehículo, marca Peugeot,

    modelo 307, color gris, dominio XXX, Chasis 8AD3CRFJK8G068188 y motor LH5C1673783, cuyos cuños no presentaban signos de originalidad -a simple vista- y no resultaba coincidente con la numeración aportada en la cédula de identificación vehicular. Finalmente se corroboró que el número de chasis del automotor (8AD3CRFJK8G068188) registraba un pedido de secuestro activo por robo que databa de la fecha 24/02/2017, a requerimiento de la (U.F.

  4. y J) Nº 1 de A,

    Departamento Judicial de Lomas de Zamora (ver fs. 19).

    El personal que actuó en el procedimiento realizó sobre los hechos una declaración testimonial.

    En la oportunidad G O B (teniente 1º E.G., legajo 144614) dijo: “se le requiere a su conductor la documentación personal y del rodado, que se exhibe una cédula de identificación la cual a simple vista no tiene las medidas de seguridad que suelen tener las cédulas como así también el color de la misma por lo que se presume que la misma resultaría ser apócrifa,

    que se observa la numeración de motor y chasis las cuales no sería coincidente con la numeración aportada en la cédula…” (fs. 10).

    Por su parte H A De B (subteniente E.G.,

    legajo 179001) dijo: “se le requiere a su conductor la documentación personal y del rodado, que se exhibe una cédula de identificación la cual a simple vista no tiene las medidas de seguridad que suelen tener las cédulas como así también el color de la misma por lo que se presume que la misma resultaría ser apócrifa,

    que se observa la numeración de motor y chasis las Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 9393/2020/CA1

    cuales no sería coincidente con la numeración aportada en la cédula…” (fs. 11).

    En atención a la estado de la actuaciones, la U.F.

  5. y J. Nº 1 de A - Departamento Judicial de Lomas de Z. dispuso la intervención del juzgado federal de Quilmes (fs. 8), quien al tO conocimiento de lo actuado resolvió que se le enviaran copias de las actuaciones junto a la cédula de identificación del automotor.

    A fs. 24 se elevaron las actuaciones PP -07-

    02-006159-2000 al Juzgado federal de Quilmes.

  6. Recibidas las actuaciones policiales en el Juzgado Federal de Quilmes, su titular corrió vista al Fiscal en los términos del art. 180, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En razón de ello, el Fiscal Federal formuló

    el requerimiento de instrucción (arts. 188 y 195 del CPPN) y solicitó medidas tendientes a propiciar la investigación del hecho.

    Solicitó al juez interviniente que librara oficio a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), a fin de que efectuara un informe pericial de estilo respecto de la cédula de identificación vehicular Nº

    47045757.

    Pidió al a quo que requiera a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio descentralizada Nº 1

    de A del Departamento Judicial de Lomas de Z. que certifique si en dicha dependencia se llevaron a cabo medidas tendientes a corroborar la posible falsificación de los cuños del automóvil Peugeot,

    modelo 307, color gris, dominio XXX Chasis 8AD3CRFJK8G068188, motor LH5C1673783.

    Solicitó al juez que se citara a indagatoria al imputado en autos, R S A R.

    Además, que V.S. indicara toda otra medida que considere pertinente para el esclarecimiento de los hechos que aquí se investigan.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    En virtud de ello, el juez libró oficio al Titular de la División Scopometría de Prefectura Naval, a efectos de que proceda a la realización de un amplio informe pericial, conforme lo previsto por el art. 253 y cctes. del CPPN, a llevarse a cabo en el plazo de quince días, a través de dicha División,

    tendiente a determinar:

    1. La autenticidad de la cédula de identificación del automotor Control Nº 47045757,

      correspondiente al dominio XXX.

    2. Si, dicho documento ha sido objeto de adulteraciones, y en su caso especifique detalladamente cuáles.

    3. Informe cualquier otro dato que resulte de interés en la presente causa.

      Solicitó al Titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Descentralizada Nº 1 de A –

      Departamento Judicial de Lomas de Zamora una certificación de la causa PP-07-02-06159-20/20 que se inició mediante un Acta de Procedimiento 00002450-

      0048430/2020, con fecha 16 de marzo de 2020, donde intervino el Departamento Vial Puente Pueyrredón (actuaciones caratuladas: “Encubrimiento”, imputado: A

      R R S, DNI n°XXXX). Asimismo, solicitó que informe si en el marco de dicho expediente se llevaron a cabo medidas tendientes a corroborar la posible falsificación de los cuños del automóvil Peugeot,

      modelo 307, color gris, dominio XXX, chasis 8AD3CRFJK8G068188, motor LH5C1673783.

  7. El dictamen de la pericia realizada sobre la cédula de identificación del automotor de la República Argentina Nº 47045757 correspondiente al dominio XXXX, por la División Scopometría de la Prefectura Naval concluyó que “es materialmente falsa.

    E. íntegramente impresa en un mismo tipo de impresión (laser), distinto al utilizado en los ejemplares genuinos” (fs. 34 Sistema Lex100).

    La U. F.

  8. y J. Nº 1 Descentralizada de A en relación a la IPP Nº PP-07-02-0061559-20/00 caratulada Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 9393/2020/CA1

    Encubrimiento

    , el 9/9/20 informó que el marco de los obrados de mención requirió la realización de un amplio informe técnico por perito verificador respecto del rodado marca Peugeot 307 color gris Dominio XXXX,

    diligencia que hasta fecha no ha sido recepcionada en la dependencia de la fiscalía.

  9. El 23/4/2021, conforme al estado de autos,

    el juez interviniente llamó a R S A R a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294

    del CPPN, para el día 18 de mayo de 2021.

    En la audiencia, R S A R, que es de nacionalidad paraguaya manifestó respecto de los hechos investigados que él compró el vehículo de buena fe en 2017. Por otra parte, dijo que no recordaba a quien se lo había comprado, porque lo tenía anotado en unos papeles que le fueron robados el 5 de enero de 2019, oportunidad en que habían ingresado en su casa,

    unas personas con esos fines. Sobre el hecho, aseveró

    haber realizado la denuncia policial en la Comisaría de A.

    Luego refirió que al vendedor del vehículo lo conoció en la feria de S. y que la operación la concretaron en ese mismo lugar. Agregó que no sabía dónde vivía quien le había vendido el vehículo.

    Manifestó que el vendedor le entregó el auto y la cédula verde y él le entregó la suma de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000), pero el vehículo tenía un valor de doscientos mil pesos ($ 200.000),

    con los cuales no...

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