Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2022, expediente FLP 016432/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 16432/2020/CA1

La Plata, 1 de junio de 2022.

VISTA: Esta causa, registrada bajo el FLP 16432/2020/CA1,

caratulada: “R, R E s/ infracción Ley 22.362”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 112 por la defensa pública oficial en representación de R E R, contra la resolución de fs. 111 mediante la cual el juez dispuso dictar el procesamiento del nombrado por considerarlo, prima facie, autor del delito previsto en el art. 31 inc. d) de la Ley 22.362, y del art.

    205 del C.P., haciendo concurrir ambos delitos en forma real.

  2. Esta causa se inició el día 17 de junio de 2020, a raíz de las actuaciones labradas por el personal de Delegación Avellaneda de Policía Federal Argentina.

    Allí se dejó asentado que mientras el Subinspector H F se encontraba recorriendo la jurisdicción observó que, en la intersección de las calles S y L de la localidad de Sarandí,

    partido de Avellaneda, un automóvil marca Renault, modelo KWID, con dominio XXX frenó y, sin mediar conversación alguna entre su conductor y una persona que se encontraba esperando con unas cajas,

    ésta última abrió la puerta trasera del automóvil mencionado, cargó

    las cajas y el conductor siguió su marcha.

    Según el acta, esta situación llamó la atención del Subinspector F quien decidió seguir al vehículo y luego de interceptarlo en las calles P y M, le solicitó a su conductor la documentación del vehículo y el permiso para circular.

    Mientras el conductor del vehículo, identificado como R E

    R, entregaba la documentación requerida, el Subinspector advirtió

    que en la parte trasera de los asientos del automóvil había cajas de cartón con inscripción “made in china”, y le preguntó qué

    llevaba allí, respondiendo éste que llevaba perfumes.

    Consultado luego sobre los comprobantes o facturas de esa mercadería respondió que carecía de documentación alguna.

    Asimismo, el personal policial dejó constancia en el acta de que las cajas de perfumes tampoco se encontraban certificadas por la AFIP y de que R sólo contaba con un permiso de circulación que lo avalaba a transportar servicios esenciales.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, previa consulta telefónica con el Juzgado Federal de Quilmes, procedió al secuestro de los perfumes por presunta infracción a la ley 22.362.

    Del acta de secuestro de fs. 7 surge que en presencia de dos testigos de actuación convocados a ese efecto, se incautaron 5

    cajas de cartón, las cuales poseían en su interior un total de 155

    cajas que contenían perfumes con inscripciones de las marcas “Carolina Herrera” (41 unidades), “P.R.” (60 unidades),

    Givenchy

    (30 unidades),” J.P.G. (24 unidades)”.

  3. Una vez arribas las actuaciones al Juzgado Federal de Quilmes, su titular dispuso delegar la investigación en cabeza del Ministerio Publico Fiscal en virtud de lo normado en el art.

    196 del C.P.P.N. (fs. 20)

    En razón de ello, la Fiscal Federal entendió que los hechos descriptos encuadraban en el art. 31 inc. d) de la Ley 22.362 y, en consecuencia, ordenó una serie de medidas a fin de avanzar en la investigación.

  4. Entre las medidas dispuestas llamó al Suboficial H F

    y a los testigos del procedimiento a prestar declaración testimonial.

    En esa oportunidad C H F ratificó el contenido del acta de procedimiento y reconoció su firma.

    Manifestó que cuando se acercó al vehículo le preguntó a su conductor adónde se dirigía, contestándole éste que tenía permiso para circular, pero no le aclaró adónde se dirigía.

    Expresó que en un primer momento le había referido que el hijo lo había mandado a buscar unas cajas, pero que luego cuando llamaron a los testigos cambió su versión y manifestó que le habían ofrecido hacer un flete y que no conocía a la persona que le había entregado las cajas.

    Comentó que luego de pedirle la documentación que avalara el traslado de la mercadería, y ante la respuesta negativa de R, le preguntó si podía contactarse con alguien para que le acercara alguna documentación, pero dijo que no.

    Por ese motivo, solicitó la presencia de dos testigos y en presencia de ellos bajó las cajas del vehículo y las abrió.

    Ahí constató que se trataba de perfumes y que cuando revisó los perfumes vio que estos no tenían ninguna etiquete de AFIP así como tampoco signos de que fueran originales, “las cajas Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 16432/2020/CA1

    parecían originales pero el envase no tenía ninguna inscripción”

    (fs. 36 y vta.).

  5. A partir de la información brindad por el Oficial de la Policía Federal, la Fiscal solicitó a la Delegación Avellaneda la realización de discretas tareas de inteligencia sobre las inmediaciones de las calles S y L de la localidad de Sarandí,

    partido de Avellaneda, a los fines de corroborar si allí se comercializaban, almacenaban o producían productos de perfumería en infracción a la ley 22.362.

    Sin embargo, a partir de la investigación realizada no se pudo obtener información de interés para la causa, debido a que los comercios que se encontraban abiertos al público no se dedicaban a la venta de artículos de perfumería, y el resto de los comercios de la zona permanecían cerrados.

  6. De todos modos, la fiscal consideró que existían elementos suficientes para llamar a R R a prestar declaración indagatoria, lo que así solicitó al juez de grado.

    No obstante ello, el juez de grado consideró que previo ello, debía realizarse la pericia técnica del material secuestrado a los fines de determinar su autenticidad o falsedad.

    El informe pericial concluyó que los perfumes atribuidos a las marcas “C.H., “P.R.I., “G.

    y “J.P.G. no se correspondían con los ejemplares indubitados obrantes en la División Scopometría.

    Y respecto de los perfumes con la inscripción C.H., Good Girl, Invictus, P.R., y J.P.G.-

    scandal no fue posible expedirse, debido a que la división scopometría carecía de material genuino para realizar los estudios de cotejo correspondientes (fs. 69/71 vta.).

  7. Al momento de prestar declaración indagatoria el juez le atribuyó a R R los siguientes hechos: “haber comercializado perfumes con marcas falsificadas “C.H., “Paco Rabane”

    Invictus, “G. y “J.P.G..

    Asimismo, se le imputó el hecho...

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