Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000093/2015/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional E.B.R.R. , E.B. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415, EN TENTATIVA J.N.P.E. N° 7 SEC. N°13 (CAUSA N°

CPE 93/2015/CA2, ORDEN N° 27.033, SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 212/217 por la señora fiscal de primera instancia contra el punto I de la resolución de fs. 206/208 vta., por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “

  1. SOBRESEER TOTALMENTE a E.B.R.R. …”

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 221/224 vta. por la defensa de E.B.R.R. contra el punto III de la resolución de fs. 206/208 vta., por el cual el juzgado “a quo” resolvió: “…

  2. PONER a disposición de la Dirección General de Aduanas las sumas de dinero incautadas en autos…”

    La presentación de fs. 233 de este legajo, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la instancia anterior.

    Los memoriales de fs. 235/236 vta. y 240/249 vta. de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de E.B.R.R.

    respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, de las constancias de los autos principales surge que E.B.R.R. habría intentado salir del país el día 17 de febrero de 2015, en el vuelo BA 244 de la empresa aerocomercial Bristish Airways, con destino a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, transportando consigo la suma de diecinueve mil doscientos setenta y siete dólares estadounidenses (u$s°19.277) y treinta libras esterlinas (£:30).

    2. ) Que, del acta de procedimiento que luce a fs. 1/3 del presente expediente surge que, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, en momentos en los cuales se estaban efectuando los controles rutinarios “…sobre los pasajeros próximos a embarcar en el vuelo número BA244 de la empresa aerocomercial Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #24651652#170274274#20161230122445247 British Airways…se hizo presente una persona de género femenino…la cual deposito en la cinta transportadora de la máquina de rayos x…una cartera de color negro, observando en ese instante el personal policial que operaba la máquina de Rx…que en el interior de la cartera eran habidos elementos, de similares características a fajos de papel moneda. Motivo por el cual…le solicitó a la pasajera, que aperture la cartera en cuestión, accediendo la pasajera de manera voluntaria a dicho requerimiento, observando una vez que la pasajera abre la misma, que entre los elementos habidos en su interior se encontraba tres fajos de divisas en moneda estadounidenses. Seguidamente, la O.C., le dio inmediato aviso a la Oficial Ayudante Sandra CORONEL (Legajo Nro. 503.929) Auxiliar del Puesto de mención, quien se entrevistó con la pasajera, solicitándole algún tipo de documentación que acredite su identidad, exhibiendo un Pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Nro. 309007082 a nombre de E.B.R.R. , como así también Boarding pass emitido por la empresa aérea British Airways correspondiente al vuelo N.. BA244, con destino a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a nombre de R./E., manifestando en ese acto la señora E.B.R.R. , que no sabía la cantidad exacta de divisas que se encontraba trasladando…que presumía que era aproximadamente la suma de diez (10000)

      mil dólares estadounidenses...” (La transcripción es copia textual del original).

    3. ) Que, esta Sala “B”, con fecha 22 de octubre de 2015, resolvió, por mayoría, revocar el auto mediante el cual el señor juez “a quo” dispuso procesar, sin prisión preventiva y embargar a E.B.R.R. (confr. CPE 93/2015/4/CA1, 22/10/15, Reg. Interno N° 509/15, de esta Sala “B”).

    4. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso sobreseer totalmente a E.B.R.R. , extraer testimonios y remitirlos a la Dirección General de Aduanas a fin de que se investigue la posible comisión de una infracción aduanera y ordenó poner a disposición de la Dirección General de Aduanas las sumas de dinero que fueran incautadas en autos.

    5. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 212/217, la señora fiscal de la instancia anterior se agravió de lo dispuesto por el punto I de la resolución recurrida, por considerar que: “…existen elementos de convicción suficientes para estimar que la imputada conocía la normativa vigente, y sin embargo omitió hacer la declaración de divisas pertinente, ocultando el dinero Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #24651652#170274274#20161230122445247 Poder Judicial de la Nación CPE 93/2015/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional secuestrado a los fines de burlar el control aduanero…” (confr. fs. 215 vta., párrafo primero; la transcripción es copia textual del original).

    6. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 221/224 vta., la defensa de E.B.R.R. se agravió de lo dispuesto por el punto III de la resolución recurrida, por considerar que, en función del auto de sobreseimiento dispuesto respecto de la nombrada por el juzgado “a quo”, correspondería proceder a la devolución de la totalidad del dinero secuestrado en autos.

      El señor juez de cámara Dr. R.E.H. agregó:

    7. ) Que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo (confr.

      R.. Nos. 811/07, 550/10, 750/10 y 733/11, entre otros, de esta Sala “B”).

    8. ) Que, además, esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero.

      Por lo tanto, en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la exportación de dinero, podría realizarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el Código Aduanero (confr. R.. Nos. 868/02, 557/10, 618/10, 811/10 y 303/11, de esta Sala “B”).

    9. ) Que, en las circunstancias del caso en examen no se ha comprobado la realización de algún acto u omisión por el cual se haya impedido u obstaculizado el adecuado ejercicio de las funciones que por las leyes se acuerdan al servicio aduanero para el control de las exportaciones, o por el cual se hubiese sustraído la mercadería de la que se trata de aquellos controles.

    10. ) Que, en ocasión de resolver respecto de la apelación del auto de procesamiento de E.B.R.R. , con fecha 22 de octubre de 2015 (confr. CPE 93/2015/4/CA1, 22/10/15, Reg. Interno N° 509/15, de esta Sala “B”), por el voto de quien suscribe, se expresó: “…se advierte que la acción de transportar Fecha de firma: 30/12/2016 dinero en una cartera de la cual se dio cuenta por el acta inicial y se observa a Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #24651652#170274274#20161230122445247 partir de las imágenes [que lucen a fs. 40/42 de este expediente], sin que se advierta que aquél hubiese sido sometido a alguna maniobra de ocultamiento o de disimulación, 'indica haber obedecido a una razón de reserva habitual de guarda y de seguridad de aquello que se transporta (en especial cuando se trata de dinero), y no a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR