Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Agosto de 2016, expediente CPE 000616/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 616/2015, CARATULADA: “R Y R AMARELO S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3, SECRETARÍA N° 6 (EXPEDIENTE N° CPE 616/2015/CA1. ORDEN N° 26.762. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 164/165 de estas actuaciones contra la resolución de fs. 155/163 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo”

dispuso: “…CONFIRMAR la resolución administrativa de fs. 129/136 y REDUCIR la pena de multa impuesta a R & R AMARELLO a la suma de diez mil pesos ($ 10.000)…” (se prescinde del destacado del original).

Las presentaciones de fs. 174/178 vta. y 179/180 vta. de este legajo, por las cuales el representante de R & R AMARELO S.R.L. y la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la decisión recurrida, el juzgado “a quo” dispuso confirmar la resolución por la cual se había rechazado el recurso administrativo de apelación deducido en su momento contra la decisión mediante la cual se había impuesto a R & R AMARELO S.R.L. una multa de trescientos cincuenta y dos mil novecientos noventa pesos ($ 352.990) por considerársela responsable de la infracción prevista por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683, y reducir el monto de aquella sanción a la suma de diez mil pesos ($ 10.000).

  2. ) Que, la representación de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se agravió de la resolución aludida precedentemente por estimar errada la decisión del juzgado “a quo” de prescindir del régimen de graduación de sanciones establecido por la “Resolución General [A.F.I.P.] N° 1566, texto sustituido en 2010” y por disentir con las valoraciones que aquel tribunal efectuó para Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27076306#157745777#20160801083715046 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional cuantificar en la suma de diez mil pesos ($.10.000) la multa que consideró

    pertinente imponer a la contribuyente.

  3. ) Que, los comportamientos en función de los cuales en autos se consideró a R & R AMARELO S.R.L. incursa en la infracción prevista por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 se vinculan con las comunicaciones que en su momento la contribuyente efectuó al organismo recaudador respecto del alta, como empleados en relación de dependencia, de los trabajadores M.F.S., E.O.R., M.A.G., A.F.G.R., D.R.R., J.P.J., G.M.S., D.A.C., E.N.H.S., M.C.R., M.A.P., D.S.M., L.G.M.L., L.S., W.A.V., D.J.A., L.H.B., A.R.

    1. y G.P.C..

    Por un lado, se atribuyó a R & R AMARELO S.R.L. haber comunicado en forma extemporánea el alta de M.C.R., de L.S. -en dos (2)

    ocasiones distintas-, de L.H.B. y de G.P.C., mientras que, con relación a los trabajadores M.F.S., E.O.R., M.A.G., A.F.G.R., D.R.R., J.P.J., G.M.S., D.A.C., E.N.H.S., M.A.P., D.S.M., L.G.M.L., W.A.V., D.J.A. y A.R.V., no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR