Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Abril de 2021, expediente CCC 008630/2014/CA006

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación R. M. R. Y OTROS S/ ART. 302 CODIGO PENAL. JNPE 7 S. 13. CCC 8630/2014/8/CA6. ORDEN 30.140

SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 760 de este expediente por la defensa de J.H.D. contra el punto dispositivo II de la resolución de fs.

747/749 por el cual el juzgado de la instancia dispuso al dictar aquella decisión que la misma sería “SIN COSTAS”.

Las presentaciones de fs. 772/772 vta. y 773/775 vta. por las cuales la defensa de J.H.D. y el representante de AMÉRICA PAMPA

AGROINDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente, informaron en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recaída el 29 de septiembre del 2020, que obra a fs. 747/749 del presente legajo, el juzgado de la instancia anterior dispuso: “…

    1. SOBRESEER TOTALMENTE a M.R.R. (D.N.

    2. N° 11.219.917),

      a J.H.D. (D.N.

    3. N° 4.529.168) y a

      V.H.M. (D.N.

    4. N° M4.604.837), de las demás condiciones obrantes en autos, en orden a los hechos recordados por el considerando 1° de la presente, porque no se puede proceder (confr. artículos 334, 339 inciso 2° y 343 del C.P.P.N.).

    5. SIN COSTAS (artículos 530 y cctes. del C.P.P.N.)...” (la copia es textual, se prescinde del resaltado).

      Para fundar tal decisión expresó: “…con independencia del criterio que este tribunal pueda tener con relación a la pertinencia del sobreseimiento propiciado por la señora fiscal, aquella solicitud, cuando es formulada en la oportunidad de contestar la vista conferida en los términos del artículo 346 del C.P.P.N., tiene carácter vinculante para el tribunal, sin que resulte necesario efectuar alguna otra consideración sobre los fundamentos en los que se basó la señora representante del Ministerio Público Fiscal para formular aquella solicitud, la cual únicamente debe cumplir con el requisito de motivación que Fecha de firma: 08/04/2021

      Alta en sistema: 09/04/2021

      Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación se exige por el artículo 69 del C.P.P.N., circunstancia que, en el caso de autos,

      se encuentra debidamente cumplida…” (la transcripción es copia textual).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de J. H.

    D. se agravió de la no imposición de costas dispuesta por el juzgado de la instancia anterior pues sostuvo que “…el...

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