Sentencia de Sala A, 12 de Abril de 2016, expediente CPE 001667/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1667/2013/CA1 Registro Interno N° 161/2016 “R., F.S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

Causa N° CPE 1667/2013/CA1; Orden N° 30.069; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 17; Sala “A”.

Gs(dg)

Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución del juez que desestimó su denuncia de delitos de la Ley Penal Tributaria.

El informe escrito presentado por los representantes del Fisco Nacional en sustento del recurso interpuesto.

El memorial presentado por los letrados defensores de R. en procura de que se confirme lo resuelto.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que se trata de un proceso que tuvo su origen en una denuncia de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se atribuyó a F.S.R. una maniobra de defraudación tributaria en el año 2012. En esa misma denuncia también se señaló que podría existir una asociación ilícita destinada a cometer hechos de defraudación tributaria.

Que de conformidad con lo solicitado por el representante del ministerio público, el juez dispuso la desestimación de la denuncia y esa resolución fue revocada por resolución de la mayoría de esta Sala “A” (conf. R.. 77/2013).

Que tal como sostuve en mi voto en esa anterior intervención de este tribunal, el derecho de quien pretende querellarse por un delito autoriza a formular acusación en juicio penal pero no permite, cuando Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #16362882#150938200#20160413084909606 como en este caso el representante del ministerio público no lo requiere, dar curso a la instrucción previa. Me remito a lo expresado en el voto aludido.

Que no obstante y conforme lo resuelto por la mayoría en ese precedente, dejando a salvo la opinión expuesta, paso a referirme a la cuestión ahora traída en apelación.

Que lo resuelto se funda en que el hecho denunciado y atribuido a R. no constituye delito (conf. artículo 180, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

Que los apelantes no se hacen cargo de los fundamentos expuestos por el juez agraviándose únicamente por considerar que la determinación adoptada por el a quo resulta prematura ya...

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