Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 14 de Abril de 2015, expediente FLP 016833/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 16833/2014/CA2 Plata 14 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el n° FLP 16833/2014/CA 2 (7116/I), caratulada:

R., F.J. –I., M.G. sobre Amenazas

procedente del Juzgado Federal de Junín; y CONSIDERANDO:

I- Que contra la resolución obrante a fs. 242/259 que decreta el procesamiento con prisión preventiva de F.J.R.y M.G.I., por considerarlos prima facie coautores de diecinueve hechos de amenazas (art. 149 bis, segundo párrafo del C.P.) y ocho hechos de extorsión (art. 168 del C.P.), más uno tentado, todos en concurso real (arts. 55 del CP), se interponen los siguientes recursos de apelación:

I a- El interpuesto a fs. 338/342 por el defensor particular doctor L.T. en representación de F.R., recurso que no contó con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara (v fs. 953), habiendo sido fundado a fs. 967/1004.

La defensa se agravia en primer lugar de “La calificación legal brindada a los hechos imputados (sostiene que) se aleja de la realidad de la prueba reunida por la instrucción…”. Agrega que “estamos en presencia de ocho hechos de amenazas los cuales el juez de instrucción pretende transformar en hechos de Extorsión y Extorsión en grado de tentativa … que en ninguno de los … hechos esta configurado…”. Con transcripción del art. 168 del Código Penal, argumenta que “… la cuestión es dilucidar si la actividad desarrollada por mi defendido ingresa dentro de las previsiones de la norma lo cual no parece cierto… . Luego de transcribir el art. 149 bis del Código Penal colige que “El juez de grado pierde de vista que en la totalidad de los casos de mención resultan ser 8 clientes, contra una clientela de mas de 500 personas, que resultan ser casos en los cuales estas personas realizaron operaciones de compraventa y pedido de dinero en préstamo y mas aun con el agravante de que ninguno de ellos cumplió o intentó pagar los mismos … La extorsión requiere las Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.D.D., SECRETARIA DE CAMARA amenazas de un mal concreto que tuerza la voluntad de la víctima, pero esta claro que esta voluntad no estaba afectada”.

En segundo lugar se agravia de la prisión preventiva, en ese sentido sostiene que “Los hechos impuestos no muestran una magnitud que permita pensar o suponer que la libertad del imputado pueda poner en riesgo los fines del proceso”.

En la oportunidad prevista por el art. 454 del CPPN.

indica que los “elementos del tipo objetivo” del delito de extorsión son: “…- Obligar a otro: -con violencia o intimidación –a realizar u omitir (sujeto pasivo) un acto o negocio jurídico – en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero.- Luego de esta breve enunciación, y análisis de las declaraciones testimoniales prestadas por aquellas personas que el Sr. Juez ubica en calidad de víctimas (entiende) que ninguno de los elementos estructurales de la figura en cuestión se vislumbran.-”… Así en relación a J.A.C. confrontada su declaración con la del coimputado M.G.

I. sostiene que: “Como se podrá observar de ambas declaraciones se puede concluir sin hesitaciones que las operaciones concretadas se hicieron en forma pacífica y voluntaria.- No se advierte en el momento de su concertación ningún tipo de intimidación que obligara a su celebración.- … pudo haber presión para que la víctima cumpla con lo pactado, pero repito nunca en el momento de la celebración del negocio jurídico.-…” Confrontada la declaración de M.C. con la del coimputado M.G.

I. afirma que “… a la hora de celebrar el convenio de mutuo, si eventualmente hubo intimidación,… pudo haber acaecido posteriormente, por lo tanto la extorsión tal como lo exige el tipo no se encuentra verificada.-”, agrega que la interpretación a la que llega se encuentra reforzada con la declaración de F.J.V.. En punto a S.O.F.J.R.sostiene que “En esta operación tampoco se advierte que tenga participación R., solo puede ser vinculado por su calidad de socio de M.G.I..

Aún así, cabe decir que no se desprende de modo alguno la intimidación que necesariamente debe ser el condicionante de la Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.D.D., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 16833/2014/CA2 voluntad del sujeto pasivo para realizar el desprendimiento patrimonial … solo se encuentra acreditado que se ha documentado una obligación dineraria y que quien resulta obligado al pago no lo hace en tiempo y forma.” En relación a M.Á.R. indica que “Es notoria la ajenidad de mi representado en la operación comercial referenciada. De la lectura de su declaración la única referencia respecto a la persona de mi asistido es la alusión que hace M.G.

I. de R.. (Estima) que está claro, a (su) modo de ver, que F.F.J.R.no ha intimidado, ni siquiera presionado a Ricavert con el objeto de viciar su voluntad.-”. De las declaraciones testimoniales de E.M.P., señala que “ firmó convenios comerciales con los imputados F.J.R.e M.G.

I. … y pecando de reiterativo, se infiere claramente que Balsa celebra la operación y sus sucesivas reconducciones, sin intimidación presión de ninguna clase.” . De lo declarado por F.J.G. destaca “Que al principio la relación con F.J.R.M.G.

I. era perfecta, se reunían a tomar café en su casa.-. En relación a las escrituras y a los planos aduce que no se las entregó a los imputados pero que si bien no puede asegurar que ellos las hayan tomado de un cajón de un modular de su casa, no le resulta extraño que pueda haber ocurrido puesto que permanecían en ese lugar de la casa cuando el o su madre iban a la cocina a preparar el café o el mate.-”. De lo declarado por M.A.E. destaca “Que resulta por demás inverosímil, el episodio relatado por las víctimas en relación a como se hicieron de los documentos, por cuanto no se puede pensar que mi defendido o su socio comiencen a revisar los diferentes cajones de un mueble y que además lo hicieran con tanto sigilo que nada oyeran los ocupantes del lugar..”. Advierte de la testimonial de de F.A.B. “… que con F.J.R.el único vínculo que tuvo fue haberle solicitado los quince mil pesos …

Que lo tentaban con autos de alta gama, que cree que pagaron más de lo debido.-”. A su vez L.F.B. declaró “Que un día su hermano le contó que le adeudaba dinero a M.G.

I. y a R., quienes eran socios.- … Afirma que pagó todo lo que debía.- Que en Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.D.D., SECRETARIA DE CAMARA un momento de la deuda entregó en garantía una camioneta Nissan Frontier modelo 2010. Que ellos le prometieron que cuando terminara de pagar la deuda se la retornarían pero ello no sucedió.-”. Luego de narrar lo más destacado a su entender de la declaración de N.L.L., sostiene “ … que la mayoría de las víctimas ubican a M.G.I., como aquel que las amenazaba y las hostigaba telefónicamente. Sobre F.J.R.mencionan que generaba temor la reputación de la que este gozaba en el pueblo, la misma reputación que tendría al momento de celebrar las operaciones”. Finalmente solicita se recalifique la conducta de su asistido de extorsión a la tipificada por el art. 149 ter del Código Penal coacción argumentado al respecto. En forma subsidiaria peticiona se dicte la falta de mérito a favor de su asistido.

I b) El interpuesto a fs. 343/346 y vta. por los defensores particulares doctores D. De Ciervo y H.G. en representación de M.G.I., recurso concedido el 30 de junio del año 2014 (v. fs. 371), y que radicada la causa ante esta Alzada el 12 de agosto a través del punto II del decreto de fs. 478 es devuelta al juzgado de origen con el objeto de que los defensores constituyan domicilio electrónico, cumpliéndose con lo requerido el 2 de septiembre (v. fs. 761), siendo nuevamente elevada el 30 de octubre conforme cargo de recepción actuarial obrante a fs. 950 y vta., recurso que no contó con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara (v fs. 953), habiendo sido fundado únicamente por el doctor D. de Ciervo a fs. 957/958 en atención a la renuncia presentada a fs. 758 por el codefensor doctor H.G., la que fue aceptada a fs. 759.

Se agravia la defensa porque “…a la hora de adoptar la resolución, aún no habían sido escuchados los denunciantes en sede judicial sobre el delito que se investiga, y recién de manera conjunta con el procesamiento, han sido citado a tal efecto”. Que, “… a medida que se fueron desarrollando las declaraciones testimoniales en sede judicial fueron brindando un manto de claridad en cuando a las Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.D.D., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 16833/2014/CA2 circunstancias fácticas en que se desarrollaron todos los sucesos. En primer lugar, todas las supuestas amenazas y extorsiones que dicen haber sufrido las víctimas fueron proferidas según sus dichos, todas por el Sr. R.. A su vez, la totalidad de los testigos que se presentaron en el juzgado a prestar su testimonio, coinciden en que tenían una excelente relación con nuestro defendido, que nunca fueron amenazados ni intimidados por M.G.I.; incluso, afirmaron que era éste quien intercedía para arribar a una solución conjunta en el conflicto…”. Por otra parte, aquellos que decían haber sido ‘amenazados’ telefónicamente no podían determinar el origen de esas supuestas amenazas…Estos testimonios brindados en sede judicial deben ser tenidos en consideración por V.E. a la hora de evaluar esta acción recursiva”.

Discrepan con la...

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