Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2020, expediente FLP 000492/2018

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 492/2018

Plata, 11 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº FLP

492/2018, caratulada: "Imputado: R., F. A. (DOM. …) s/

Encubrimiento (Art. 277)", procedente de la Sala III de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., el juez C.A.V., integrante de la Sala III de esta Cámara, planteó su inhibición para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación.

El magistrado reseñó que la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. y, en consecuencia, anuló

la decisión de fecha 23 de diciembre de 2019 en la que, en su carácter de vocal de la Sala III, se había pronunciado sobre el fondo de la cuestión debatida.

En dicha oportunidad, el doctor V. expresó que “no existían elementos objetivos que permitan atribuirle a F.A.R. el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro” y que “no existen otras medidas de prueba posibles, ni cursos de acción que pudiesen permitir determinar el hecho investigado”.

Que, con el objeto de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador y para “evitar quedar psíquicamente condicionado”, el doctor V. se inhibió de seguir conociendo en la presente causa.

  1. Sentado lo expuesto, cabe señalar que, en los casos de excusación o inhibición, las causales deben interpretarse con amplitud, llegándose a aceptar en la práctica, otros supuestos no previstos expresamente en la legislación procesal. De esta forma, se apunta a una mayor garantía de imparcialidad, pues no parece sensato imponer al juez que intervenga en un proceso, cuando es él mismo quien la considera afectada (conf. D'ALBORA, F.J. en Código Procesal Penal de la Nación -Anotado. Comentado.

Fecha de firma: 11/11/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

Concordado-, T. I , Séptima edición corregida, ampliada y actualizada por N.F.D.A., N.F., p. 145, Ed. LexisNexis - A.edo-

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