Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Julio de 2021, expediente CPE 000393/2013/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CPE 393/2013/CA3
CCCF – Sala I
CFP393/2013/CA3
R, D.E. s/ archivo
Juzgado 7 - Secretaría 13
60.412 - TTK
Buenos Aires, de julio de 2021.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. O. y J.A. de L.,
defensores de DER, contra la resolución del a quo que no hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento instada por esa parte.
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En lo sustancial los apelantes reiteraron que, a su juicio, la solución correcta para el caso es aquella prevista en el artículo 334 del C.P.P.N. Según dijeron, y en la medida en que el Sr. R habría revestido la calidad de imputado en esta investigación, las conclusiones expuestas por el representante del MPF en su dictamen del 24/9/2019 son incompatibles con el archivo de la causa y justifican la adopción de una decisión definitiva.
Para respaldar su postura, los recurrentes afirmaron que DER “…tuvo que presentarse con abogados defensores tratando de llevar su versión de la cuestión, y tuvo que soportar que durante años se lo investigara, tanto a él como a su círculo cercano; como así también debió soportar las investigaciones de la PFA sobre sociedades y domicilios. Fuimos legitimados para presentar dos incidentes de falta de acción de la pretensa querellante (hasta que fue apartada) [y] solicitamos pericias caligráficas…” (ver página 8 del recurso de apelación).
Por último, los interesados se valieron de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para reafirmar la admisibilidad de sus pretensiones.
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El Dr. M.L. dijo:
Fecha de firma: 08/07/2021
Alta en sistema: 12/07/2021
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA
Llegado el momento de resolver, debo recordar que el archivo ordenado por el juez se basó en un dictamen elaborado por el fiscal que interviene en la pesquisa. El a quo, en su resolución, se limitó a efectuar un análisis de razonabilidad y legalidad de la petición del MPF, resaltando que ante su interposición era el mismo principio acusatorio el que le impedía analizar el fondo de la cuestión.
El juez citó aquella presentación del MPF en los siguientes términos: “el Dr. C.E.S., en quien se encontraba delegada la instrucción (…) estimó que, a la luz del cuadro probatorio obrante en autos, habiéndose dispuesto las medidas pertinentes, no se habían logrado acreditar los extremos denunciados por VGR ni obtener elementos que permitan trazar imputación alguna contra DER. En primer lugar, sostuvo que las constancias...
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