Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2020, expediente FSA 011662/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 11662/2013/CA1

Salta, 22 de junio de 2020.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 11662/2013/CA1

caratulada “Q.M., C.s.ón ley 19.359”,

originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 243/245 y vta. por el F. Federal en contra el punto III de la resolución de fs. 236/240 y vta., por el que se dispuso la restitución del dinero incautado en autos al ciudadano C.Q.M., consistente en cinco mil dólares (U$S

5.000) y pesos cuatro mil ($ 4.000), que se encuentran depositados en el Banco Nación.

2) Que las actuaciones se iniciaron el 20 de noviembre de 2.013, cuando personal de Gendarmería Nacional y de la Administración Federal de Aduanas, realizaron un control sobre el equipaje de los pasajeros de un colectivo de la empresa “Autobuses Quirquincho S.R.L. de bandera Boliviana proveniente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), oportunidad en la que se constató

que í” proveniente de Cochabamba (Bolivia), con destino a la ciudad de Buenos Aires, constatándose que C.Q.M. llevaba en los bolsillos de su pantalón, dos fajos de billetes de moneda argentina y dos fajos de moneda extranjera.

Ante ello, se trasladó al nombrado a las oficinas del paso internacional, en donde se procedió a contar el dinero, el que ascendía a diez mil pesos argentinos ($ 10.000) y diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000) y por razones humanitarias se restituyó al encartado la suma de dos mil pesos ($ 2.000).

Fecha de firma: 22/06/2020

Alta en sistema: 23/06/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Posteriormente, a fs. 72 y 88 se dejó

constancia de la entrega de dinero al imputado, siéndoles restituidos U$S 5.000 y $ 4.000.

3) Que al momento de resolver, el Instructor dictó el sobreseimiento del encausado respecto del delito de tentativa de contrabando de importación de divisas (art. 871 en relación al art. 864 inc. “d” de la ley 22.415 y art. 277 del Código Penal), y dispuso la entrega del dinero incautado ($ 5.000 y U$S

5.000) a C.Q.M., una vez firme la presente.

4) Que al interponer el recurso a fs.

243/245 y vta., el apelante solicitó que se revoque el punto III de la resolución y se ordene la remisión de las Actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al considerar que las conductas de los imputados constituyen infracción aduanera.

Por su parte, el F. General S. consideró a fs. 252/254, que pese al dictado del sobreseimiento, el a quo no tiene aptitud para determinar si la conducta realizada por Q.M. califica como una infracción aduanera.

Señaló que de los arts. 951 y 1018 del C.A. se desprende que, en materia de infracciones aduaneras, ninguna intervención tendrá el órgano jurisdiccional y en caso de serle remitida la instrucción para su tratamiento, deberá considerarse incompetente y remitirlas a la autoridad aduanera, sin que ello pueda considerarse violatorio de la garantía constitucional de principio ne bis in idem, toda vez que la responsabilidad que le cabe al infractor es de distinta naturaleza y la existencia del hecho que le da origen se encuentra probado.

Por otra parte, señaló que el sobreseimiento en el presente caso cerró definitivamente el proceso respecto de la posible comisión de un delito aduanero, pero que...

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