Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Septiembre de 2014, expediente FTU 014032/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

14032/2012 IMPUTADO: QUINTEROS , C.A. Y OTRO s/ESTUPEFACIENTES LEY Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

215 y 218; y CONSIDERANDO:

Que por resolución de fecha 04 de octubre de 2013 (fs.

207/210) se dispuso dictar el procesamiento de C.M.G. y de C.A.Q., por considerarlos supuestos autores penalmente responsables del ilícito previsto y penado por el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes).

Contra la misma se interponen recursos de apelación a fs. 215 y 218.

En ésta instancia, a fs. 243, el Defensor Público Oficial Ad-hoc expresa agravios por C.A.Q. y a fs. 249 lo hace la defensa técnica de C.M.G..

En relación a C.A.Q., sostiene la Defensa que la resolución atacada contiene el defecto de falta de motivación, lo cual la convierte en nula, de conformidad con lo previsto por el 123 Procesal.

En segundo término, y para el caso de que no se haga lugar a la nulidad planteada, solicita el sobreseimiento o falta de mérito de su defendida, por entender que el plexo probatorio Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

14032/2012 IMPUTADO: QUINTEROS , C.A. Y OTRO s/ESTUPEFACIENTES LEY Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN incorporado en autos resulta insuficiente como para encuadrar su conducta en el tipo penal por el cual fue procesada.

Sostiene que no se configura en la conducta de Quinteros el elemento objetivo del tipo penal, ya que el estupefaciente secuestrado fue hallado en una parte de la vivienda que no pertenecía a su asistida sino que era del abuelo de su concubino, y el resto fue encontrado en otra vivienda en la que no estaban viviendo y aún habían cosas de los antiguos ocupantes.

Asimismo, advierte la Defensa que éste Tribunal, por sentencia de fecha 10 de agosto de 2012 dispuso la falta de mérito para ordenar el procesamiento de su asistida, ordenándose profundizar la investigación, sin haberse optado en dicha oportunidad por encuadrar su conducta en el tipo del art. 14, 1°

párrafo de la ley 23.737.

Advierte que radicada la causa en primera instancia, la investigación arrojó resultado negativo.

Agrega que la acreditación de la tenencia debe ser indubitable e implicar necesariamente la existencia del objeto en poder del autor o un poder de disposición sobre el mismo, situación que a su entender no se encuentra probado en autos.

Por lo que entiende que, evidenciándose un estado de duda razonable sobre la situación de su pupila, no puede tenerse por acreditada la configuración del tipo penal por la cual fue procesada.

Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

14032/2012 IMPUTADO: QUINTEROS , C.A. Y OTRO...

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