Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2023, expediente FCB 000959/2018

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 959/2018/CA1

doba, 23 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “PUCCETTI, D.L.s.. Art. 310-Incorporado por Ley 26.733”, -FCB

959/2018/CA1-, venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y los querellantes –UIF y AFIP-DGI-, en contra de la resolución registrada con fecha 16.3.2022 por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en cuanto dispuso:

...RESUELVO:

I. SOBRESEER la presenta causa a favor de D.L.P., ya filiada, en relación a los delitos de intermediación financiera no autorizada agravada (art.310 primer y tercer párrafo del C.P.), en calidad de partícipe necesaria, y asociación ilícita (art.

210 del C.P.) –hechos nominados 1° y 2° en los autos principales: “R., E.D. y otros s/asociación ilícita, etc” (FCB 5650/2014- por los cuales fuera oportunamente indagada y dictado su falta de mérito, de conformidad a lo previsto en el art. 336 inc. 4° del Código Ritual, con la expresa declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado…II…”.

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución dictada por el Instructor, cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta, el señor Fiscal Federal N°1 de Córdoba y, por otra parte, la Unidad de Información Financiera y la Administración Federal de Ingresos Públicos, ambos querellantes en autos, interpusieron recursos de apelación (fs. 375/380 vta.; fs. 396/398 vta. y fs. 399/403 vta.).

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31179069#344103332#20230323121346758

Radicados los autos ante esta Cámara, el señor Fiscal General desistió expresamente del recurso interpuesto por el Agente Fiscal de la Instancia anterior –

art. 453 del CPPN- (fs. 410 vta.).

Por su parte, los querellantes presentaron informe (fs. 412/417 vta. y fs. 418/427 vta.); igualmente la defensa técnica de la prevenida (fs. 428/435).

II. a. Surge de lo actuado que en el marco de la investigación iniciada en autos “R.E.D. y otros s/Asociación Ilícita, inf. Art. 310 –incorporado por Ley 26.733, D. por retención indebida y Defraudación por desbaratamiento”, -FCB 5650/2014-, del registro del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que D.L.P. resultó imputada en los siguientes términos:

1) Hecho nominado primero (asociación ilícita):

Desde fecha aún no establecida, pero anterior al día 14

de febrero de 2014, E.D.R. y J.E.S. habrían organizado una asociación ilícita destinada a cometer distintos delitos a saber:

- intermediación financiera no autorizada a través de ofrecimientos a sus potenciales clientes de una serie de servicios tales como consultoría financiera;

préstamos personales y empresariales y su correspondiente financiamiento; descuentos de cheques (compra de cheques a un valor inferior al de su libramiento); caución de cheques en garantía de operaciones financiares; y captación de ahorros del público mediante operaciones de depósito a plazo fijo simulado bajo la figura de contrato de asistencia financiera, esto es distintos tipos de operaciones para las cuales no se encontraban autorizados por el Banco Central de la República Argentina;

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA 2

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- evasión impositiva, los que serán determinados de conformidad con lo establecido por el art. 18 de dicha ley, con la finalidad de obtener una mayor rentabilidad económica que la que efectivamente ponían de manifiesto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos tanto con relación a la firma que administraban, esta es CBI –

Cordubensis S.A., como a firmas de distintos “clientes”

mediante la generación de cuentas bancarias pertenecientes a terceros donde se efectuaban los depósitos correspondientes a la actividad comercial desarrolladas por éstas últimas. Asimismo, habrían utilizado cuentas pertenecientes a personas jurídicas exentas de ingresar el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias (Impuesto al Cheque), en las que habrían depositados este tipo de valores por ellos adquiridos, según lo descripto en el párrafo que antecede, que no podían ser ingresados a las mismas por ser ajenos a las actividades por las cuales correspondía dicha exención; del mismo modo se habría creado o se habría valido de empresas de esas características creadas solo formalmente a esos efectos,

sin registrar actividad.

- infracciones a la Ley de Régimen Penal Cambiario, a través de la realización de negociaciones de cambio de divisas sin intervención de instituciones autorizadas para tales operaciones y la facilitación de las instalaciones de la firma para que se realicen este tipo de negociaciones;

- estafas a particulares en general, a través de la celebración de contratos de Asistencia Financiera (mutuos), que en realidad eran depósitos a plazo, para supuestamente aplicarlas al giro normal y ordinario de CBI

Cordubensis S.A., en los que habrían convenido el pago de Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA 3

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un interés de entre un 24 y un 32 por ciento anual sobre saldos para operaciones en pesos y un interés del 12 por ciento anual sobre saldo para operaciones en dólares,

negándose a restituir al vencimiento del plazo el total del importe generado por el contrato o sumas parciales adeudadas por la firma o entregando en su defecto cheques imposibles de cobrar;

- lavado de activos de origen delictivo a través de la administración y puesta en circulación en el mercado bancario y financiero de sumas de dinero originadas en hechos delictivos, tal cual fuera descripto en los párrafos anteriores.

Para el desarrollo de tales actividades ilícitas se habrían valido de la estructura de la firma de la cual R. y Suau eran directivos, esta es la firma CBI -

Cordubensis S.A., la cual poseía dos locales comerciales de acceso público y claramente identificados, uno en calle R.d.B.N.. 4086 - local N° 85 del Shopping Dinosaurio Mall - y el otro en calle Rivadavia N° 126,

ambos de esta ciudad, y prestaba servicios relativos a caja de seguridad para terceros. Esta actividad ilícita era usada por los imputados como “máscara legal” y factor de atracción de sus potenciales clientes hacia las actividades ilegales descriptas.

Dicha asociación ilícita organizada por E.D.R. y J.E.S. habría estado integrada por las siguientes personas:….. -D.L.P., escribana titular del Registro N° 328 de Córdoba, quien habría certificado la firma de R. en por lo menos 420 contratos de asistencia financiera otorgados por los clientes de la firma CBI, con la finalidad de darles fecha cierta a los mismos y a modo de Fecha de firma: 23/03/2023

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garantía para los otorgantes. Asimismo la nombrada habría efectuado aportes de capital para que la firma continuara desarrollando la actividad de intermediación financiera ilegal, y en su carácter de sujeto obligado conforme lo establecido por la Resolución de la Unidad de Información Financiera 10/2004 (reglamentación del art. 21 incisos A y B de la Ley 25246) y sus modificatorias, habría incumplido su obligación de informar a la UIF de la actividad desplegada por CBI – Cordubensis S.A y/o de sus directivos….

.

2) Hecho nominado segundo (intermediación financiera no autorizada agravada): “Desde fecha no determinada con exactitud hasta el momento, pero anterior al día 14 de febrero de 2014, E.D.R.,

J.E.S., A.H.R., Julio Cesar Ahumada, D.A.T. y O.A.A., en el marco de la asociación ilícita descripta en el hecho que antecede y valiéndose: de los locales comerciales de acceso público y claramente identificados de la firma CBI-Cordubensis SA, uno en calle R.d.B.N.. 4086 - local N° 85 del Shopping Dinosaurio Mall -; del personal dependiente de la firma; de la captación de activos para su resguardo en las cajas de seguridad; de la publicidad de la misma realizada a través de folletos y como auspiciante de competencias automovilísticas, habrían realizado operaciones de intermediación financiera.

Así las cosas, alegando una falsa solvencia y legalidad, los nombrados habrían: captado ahorros del público mediante operaciones de depósito a plazo fijo simulado bajo la figura de contratos de asistencia financiera pactando el pago de un interés de entre un 24 y un 32 por ciento anual sobre saldos para operaciones en Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA 5

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31179069#344103332#20230323121346758

pesos y un interés del 12 por ciento anual sobre saldo para operaciones en dólares; habrían realizado préstamos personales y empresariales y su correspondiente financiación; realizado operaciones de descuentos de cheques (compra de cheques a un valor inferior al de su libramiento) y realizado operaciones de caución de cheques en garantía de operaciones financiares.

Tales actividades se habrían llevado a cabo con la participación de D.O.R. y Darío José

Ramonda, quienes habrían garantizado las obligaciones asumidas por CBI - Cordubensis S.A en contratos de asistencia financiera (mutuos) celebrados con determinados clientes, expidiendo...

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