Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 17 de Mayo de 2016, expediente FSM 016900/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6862- FSM 16900/2013/CA1 “IMPUTADO: PROCUPETZ, V.B. s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”

Reg. N°: 7310 S.M., 17 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación de fs. 423/428vta. por la defensa particular de V.B.P. contra la resolución de fs. 386/421 que dispuso el procesamiento del nombrado como autor de los delitos de evasión simple y evasión agravada al pago de tributos al fisco nacional y estableció el embargo de $1.000.000 (Arts. 1 y 2 de la ley 24.769, Art. 45 CP y Arts. 306 y 518 CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 459) en tanto el recurrente la sostuvo (fs. 460/478).

L., y de adverso a lo sostenido por el recurrente, se consigna en cuanto a la tacha de arbitrariedad que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido 1 Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE #16479641#152554716#20160518085809104 (Fallos, 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues expone las razones fácticas y jurídicas que fundan la decisión (Art. 123, CPPN).

De igual modo preliminar se señala que, como parte de su memoria recursiva, el impugnante expresa que el auto de méríto resulta nulo en virtud de no constar con precisión la imputación.

En ese orden, surge que el decisorio en crisis ha sido dictado en forma adecuada, en su integridad, a las previsiones contenidas en el Art.

308 del CPPN, por lo que no se advierte afectación al derecho de defensa o al principio de legalidad, como sostiene el apelante.

Por otra parte, la cuestión de la calificación legal no hace a la vía de la nulidad, y será tratada en el segmento correspondiente de la presente.

Sobre el fondo del asunto, el Tribunal considera que las constancias legajales, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica probatoria, permiten confirmar el auto de mérito dictado al causante (doct. A.. 306 y 398, CPPN).

Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE #16479641#152554716#20160518085809104 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6862- FSM 16900/2013/CA1 “IMPUTADO: PROCUPETZ, V.B. s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”

Reg. N°: 7310 Ha quedado acreditado, con el presente limitado alcance, la presunta comisión por parte de V.B.P., en su carácter de...

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