Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Febrero de 2016, expediente FSA 011262/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 29 de febrero de 2016 Y VISTO:

Este Expediente N° FSA 11262/2015/CA1 caratulado “P.P., J.M. ÁNGEL Y BALBUZANO LEAL, M. DEL VALLE S/INFRACCION A LA LEY 22.415”, procedente del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1.

RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de J.M.Á.P.P. y M. delV.B.L. en contra del auto de fecha 23 de julio de 2015 obrante a fs. 76/80 por el que se que dispuso sus procesamientos por considerarlos autores del delito de tentativa de contrabando de importación previsto y sancionado por los arts. 871 y 872 de la ley 22.415 Código Aduanero y trabar embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de cinco mil pesos, o en su defecto, la inhibición general de sus bienes.

2) Que en forma preliminar y para mayor claridad en la exposición, cabe precisar que las presentes actuaciones tuvieron su inicio el 5 de julio de 2015 a horas 12:30 aproximadamente, a raíz de un control realizado por personal de la Dirección General de Aduanas de Jujuy en el Área de Control Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27197126#148083056#20160229094349096 Integrado del Paso Internacional J., sobre un vehículo marca Volkswagen modelo Gol, dominio KWV821 que ingresaba al país, conducido por J.M.Á.P.P., quien viajaba junto a M. delV.B.L., vehículo amparado con el formulario OM 2261, procediéndose a la cancelación de la operación en el sistema informático de entradas y salidas (ENYSA)

cuyo vencimiento operaba ese mismo día.

Se dejó constancia de que ante la pregunta efectuada por los preventores respecto a si transportaban algún tipo de mercadería pasible de ser declarada, ambos imputados respondieron negativamente.

A continuación, previo a llevar a cabo el control de rutina sobre el vehículo, el funcionario aduanero solicitó

que se pasara la rueda de auxilio por el Scanner valija obteniendo una imagen que daba cuenta sobre la existencia de bultos en su interior, por lo que ante la presunción de encontrarse frente a un posible ilícito, se convocó a testigos y se procedió a su desarmado, encontrándose en su interior 30 camisetas de futbol de la selección colombiana, marca Adidas.

Cuando se abrieron las valijas que llevaban, se encontró oculto entre prendas de vestir una cantidad importante de accesorios para celulares en sus cajas con sus manuales de uso.

Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27197126#148083056#20160229094349096 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Al inspeccionar el motor del vehículo, se incautaron 5 tablets Slate 6 HP voice tab plus que estaban ocultas en el compartimiento donde debía estar el filtro de aire.

Asimismo, desde detrás del panel de la puerta del baúl del automóvil se incautaron 3 teléfonos celulares marca Samsung S6 Edge, 1 teléfono celular marca Samsung Galaxy Note 4 y 1 teléfono celular LG G3, todos con sus accesorios junto a 5 protectores de pantalla para Tablet HP Slate Voice Tab 6 y 1 carcasa protectora para Tablet HP Slate Voice Tab 6.

Entre las pertenencias de los ocupantes del rodado se secuestró una videocámara digital G.H. junto a un teléfono celular marca Samsung Galaxy Note 3 con todos sus accesorios.

Luego se dio intervención al Fiscal Federal de Jujuy Nº 2, y al S. a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de esa provincia, quienes dispusieron se secuestre la mercadería junto al medio de transporte, se realice un avalúo de lo incautado y se caratule el hecho, de manera preliminar, como tentativa de contrabando de importación de mercadería de origen extranjero (v. acta deprocedimiento, detalle de la mercadería secuestrada de fs. 6, declaración jurada -acuerdo argentino chileno Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27197126#148083056#20160229094349096 para salida y admisión temporal de vehículos- de fs. 7 y tomas fotográficas de fs. 8/18).

Asimismo, a fs. 28/33 el J. de la División Aduana de Jujuy, luego de relatar los hechos, indicó que la valuación de la mercadería secuestrada arrojó un monto total de $ 379.100.

Al prestar declaración indagatoria M.B. delV.L., a fojas 50/52 y vta., manifestó que desconocía que la mercadería secuestrada venía en el vehículo en el que viajaban. Añadió que el viaje que realizaron fue de placer y que la video cámara digital G. y el celular Galaxi Note 3 ya lo tenían desde hacía tiempo. Asimismo requirió que se le entregase parte del dinero que le habrían secuestrado a ella y a su esposo, indicando que serían unos 5000 dólares que guardaron junto a joyas y dos celulares en una caja de club social, solicitando en dicho acto el Defensor Oficial al Juez Instructor que requiera a la preventora informe sobre el destino de esas pertenencias.

Convocado a brindar su descargo en relación al hecho descripto, el imputado, luego de identificarse como J.M.Á.P.P., se abstuvo de emitir referencia alguna (fs. 53/54 y vta.).

3) Que para decidir como lo hizo, el juez instructor tuvo en cuenta el hecho de que los imputados intentaron Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27197126#148083056#20160229094349096 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ingresar al país, ocultando en el automotor en el que viajaban (específicamente en la rueda de auxilio, motor y baúl) mercadería de importación por un monto de $ 379.100,00, sin el debido control aduanero.

4) Que la defensa en su presentación de fs. 85/90 y vta. se agravió de la resolución, al considerar que el juez no especificó cuál es la conducta que se les achaca a sus defendidos por lo cual resulta arbitraria y violatoria del derecho de defensa.

Sostuvo que las normas aludidas a lo largo del fallo atacado se limitan a establecer cuándo existe tentativa de un delito de contrabando, pero no esclarece qué

conducta de contrabando o cuáles de las múltiples tipificaciones del contrabando extraíbles de los artículos 863 y 864 es la que eligió en el caso concreto.

Por otra parte, indicó que tampoco puede dejarse librado al entendimiento o...

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