Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Marzo de 2019, expediente FTU 020763/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

20763/2012 IMPUTADO: PRADO, A.A. s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 257/262; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal n° 1 de esta provincia, en contra de la resolución de fecha 6 de julio de 2018 -fojas 257/262-, por la cual se dispuso sobreseer total y definitivamente al señor A.A. Prado, en orden a los hechos por los cuales fue imputado, por cuanto de conformidad con la ley 27.430 las conductas reprochadas ya no encuentran adecuación típica en el tipo penal previsto en el artículo 1 de la ley 24.769.

    El señor F.F. interpuso recurso de apelación a fs. 263/266. A fs. 267 el a quo concedió el recurso, elevando los autos a fs. 268. El señor F. de Cámara expresó agravios por escrito a fojas a fs. 273/278, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    El titular de la vindicta pública expresó agravios donde solicitó se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene continuar la presente investigación según su estado.

    Planteó que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles de la ley 24.769, que con su reciente reforma -Ley 27.430- aumentó las sumas contempladas como condición objetiva de punibilidad.

    Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #95075#229507525#20190318120338788 20763/2012 IMPUTADO: PRADO, A.A. s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Así consideró que corresponde dirimir si los importes contemplados en la ley penal tributaria como umbrales mínimos son elementos objetivos del tipo, dado que, dependiendo de la respuesta que se otorgue a tal interrogante, surge la posibilidad o no de considerar aplicable el principio de la ley penal más benigna a favor de los imputados.

    Argumentó que una de las excepciones a la aplicación del principio de la ley más benigna, lo constituyen las modificaciones que solo alteran el quantum de la conducta punible.

    Que la ley 27.430 -en su modificación de los montos objetivos de punibilidad para los delitos fiscales, además de derogar la anterior ley 24.769- no reúne los requisitos para ser encuadrada en los términos del art. 2 del C.P. en un contexto que acompaña el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

    Acompañó doctrina y jurisprudencia para fundar su planteo.

  2. Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia por confirmar la resolución venida en apelación, compartiéndose los argumentos del a-quo.

    En efecto, cabe tener presente la reciente reforma tributaria que ha establecido la derogación de ley 24.769 y su sustitución por un nuevo texto legal.

    Que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que ningún habitante de la Nación Argentina puede ser Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA...

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