Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 11 de Diciembre de 2019, expediente FCB 035023356/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 35023356/2012/CA1 Córdoba, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “PONCET, M.C. y otros s/privación ilegal de libertad (art. 144 Inc. 1)” (FCB 35023356/2012/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A, integrada de manera unipersonal por el suscripto (art. 31 bis del CPPN), en virtud de la inhibición formulada por el Juez Federal Nº 1 y rechazada por el Juez Federal Nº 2, ambos de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 23.10.19 el señor Juez del Juzgado Federal Nº 1 Dr. R.B.F. se inhibió

    se continuar interviniendo en los presentes autos por considerar –en esencia- que se ve vulnerado el normal funcionamiento del órgano jurisdiccional por no tener afectado a la tramitación de las causas donde se ventila la presunta comisión de delitos de lesa humanidad, lo que implica que empleados y funcionarios de la Secretaría Penal de ese juzgado deban resentir su labor diaria para trabajar las causas de derechos humanos.

    Agrega que la competencia de su juzgado es más amplia en comparación con la del resto de los juzgados federales de la provincia de Córdoba y que la dotación de personal que posee es comparativamente menor.

    Concluye señalando que se aparta por la sobrecarga funcional del conocimiento de todas las causas donde se investigan delitos de lesa humanidad.

  2. Con fecha 28.10.19 el señor Juez del Juzgado Federal Nº 2 Dr. A.S.F. rechazó

    la inhibición formulada por entender que en caso de dar curso favorable a semejante decisión jurisdiccional compromete gravemente la garantía constitucional de juez Fecha de firma: 11/12/2019 natural y debido proceso y expone al suscripto a que en un Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #3433257#252115805#20191211114229103 futuro inmediato sea cuestionada su intervención por falta de capacidad en el ejercicio del cargo al verse inobservado las reglas que fijan mi eventual intervención en el proceso (art. 18 de la CN y arts. 167 inc. 1, 1668 y 169 del CPPN).

    Considera que el Dr. B.F. ha inobservado flagrantemente las disposiciones que a su respecto estatuye la ley procesal para inhibirse en las presentes actuaciones y se ha apartado también de las mejores enseñanzas de la nuestra teoría procesal y las que emergen de la práctica judicial, ejerciendo una facultad (derecho) que le confiere la ley adjetiva de una manera abusiva (art. 10, CCyCN).

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