Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Agosto de 2017, expediente FSA 013799/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 13799/2017/CA1 Salta, 29 de agosto de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 13799/2017/CA1 caratulada “POLO ALA, J.L.S./ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737 S/EXCARCELACIÓN", originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y; RESULTANDO:

1) Que vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de J.L.P.A. en la audiencia de clausura del procedimiento de flagrancia del día 22/08/17 en contra de la prisión preventiva dictada por el a quo.

2) Que iniciada la audiencia, se le otorgó la palabra a la defensa particular para que profundice sus agravios en relación a la prisión preventiva dispuesta.

En primer lugar, como cuestión previa, hizo referencia al incumplimiento por parte del Juez y el Fiscal de grado de las disposiciones previstas en la Ley de Migraciones (arts. 29 inc.

c

, 25 y ccdtes.) e hizo expresa reserva de las acciones legales que pudieran corresponderle.

Destacó, en tal sentido, la reforma operada a partir del Dec. 70/17, la existencia de un proceso sumarísimo de expulsión que en la especie fue soslayado en la instancia de trámite y los criterios establecidos respecto del mantenimiento de presos extranjeros.

No obstante ello, señaló que su defendido es de nacionalidad boliviana con residencia transitoria en el país e indicó

que sus entradas y salidas del país desde el año 1993 resultan escasas.

Asimismo destacó que J.L.P.A. tiene domicilio en el país, ostenta antecedentes laborales, se encuentra registrado en la Anses y que carece de antecedentes penales tanto en el país como en Bolivia.

Por otro lado hizo referencia a los dichos exculpatorios desarrollados por el encausado en su indagatoria, al Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30225101#186921290#20170829112812863 principio de inocencia indebidamente conmovido por las deficiencias del procedimiento que derivó en la detención de su asistido y concluyó que la aplicación de una caución pecunaria –o la que se estime pertinente- serviría como remedio procesal para conceder la excarcelación de su defendido. Finalmente hizo reserva de recurrir en casación.

Seguidamente, se tuvo por decaído el derecho del Ministerio Público Fiscal de contestar los agravios desarrollados por la defensa, al no haber comparecido a la audiencia respectiva.

CONSIDERANDO:

1) Que analizadas las actuaciones y habiendo...

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