Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 13 de Diciembre de 2019, expediente FGR 008779/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “PIUTRIN, R.–.F., N.S. sobre Infracción Ley 23.737” (Expte. N°

FGR 8779/2019/CA1) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, siendo las 08:55 horas del día 13 de diciembre de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor C.E.V., defensor particular en representación del imputado R.P. y N.S.F., quien presta su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó

los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: 1. Agravios sobre el mérito: Resulta acertada la observación de la defensa en el sentido de que la hipótesis según la cual P. “podría”

emplear el domicilio de la co-imputada N.F. para resguardar allí estupefacientes es una conjetura despojada, por ahora, de evidencia probatoria. El auto apelado no explica las razones por las cuales otorga certeza a la presunción policial que cita (fs.530) y, por otra parte, la relación de pareja existente entre ambos, que el magistrado Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33443327#251565793#20191213104159198 consideró, explica sin otro aditamento las visitas que se prodigaban en sus domicilios. Lo expuesto resta andamiento al procesamiento de P. por la tenencia de los 1726 gramos de marihuana hallados al registrarse el domicilio de Filet, por lo que esta porción del procesamiento será revocada, sin perjuicio de la prosecución de la pesquisa que bien podría arrojar nueva evidencia sobre este aspecto del factum, lo que conducirá a dictar la falta de mérito de P. en relación con ello. De adverso, las razones expuestas por la misma defensa en el sentido de que el último nombrado no está

imputado por comercializar...

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