Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Junio de 2019, expediente FRE 015354/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente Registro de Cámara FRE 15354/2018/CA1, caratulado:

“P.R.L.–.G.J.I.s.C., venido en grado de apelación del Juzgado Federal de la ciudad de Formosa; RESULTA:

  1. Que el Juzgado de origen, con fecha 20 de febrero del corriente año resolvió:

1º) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA en contra de J.I.G., argentino, D.N.

I. 40.161.341…en orden al delito de homicidio culposo previsto en el art. 84 del Código Penal de la Nación, en orden a un hecho descripto en el sumario preventivo nº 17/2.018, registro del Escuadrón 5 “Pirane” de G.N., en virtud del art. 310 del CPPN. 2º) Trabar Embargo sobre los bienes suficientes del imputado hasta cubrir la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000)...” (sic).

Para así decidir el Sr. J. a quo reseñó en forma pormenorizada los hechos USO OFICIAL tal como aparecen narrados durante la prevención y las pruebas que fueran recabadas, resumen al que debemos remitir en honor a la brevedad y a efectos de no incurrir en reiteraciones inoficiosas.

Sí amerita mencionar que el Juzgador halló debidamente acreditado que “el día 07 de octubre de 2.018, siendo las 21:30 hs. aproximadamente, en el ingreso al predio del Puesto de Guardia del Ejército distante a unos 25 km de la localidad de Palo Santo, en esta provincia, durante una comisión integrada por los miembros del Ejército Argentino, S.R.L.P. y R.F.O., el C.C.D.O. y el Soldado J.I.G., se disponían a reingresar al predio del Puesto de Guardia encontrándose a bordo del UNIMOG provisto por la fuerza. En esas circunstancias, G. estaba conduciendo el rodado, los hermanos O. se encontraban parados en la caja de cargas del UNIMOG y el Sargento Pinto había descendido de la plaza del acompañante para abrir el portón de ingreso, cuando se produjo el disparo de la escopeta B. 7.1 que se encontraba dentro de la cabina del rodado, al lado del Soldado G.. El disparo impactó en el abdomen del C.C.D.O., lo que finalmente provocó su fallecimiento” (sic).

Que en base a tales hechos se dispuso la imputación por el delito de homicidio culposo (art. 84 C.P.N.) en contra de J.I.G. y R.L.P., meritando el J. que el tipo atribuido requiere para su procedencia la imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causando a otro la muerte.

Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32683765#237610857#20190621085750073 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Remarca que, en los delitos culposos, el resultado muerte forma parte del tipo y la conducta prohibida se califica por la forma defectuosa de los medios y de la puesta en marcha de la acción que alcanza involuntariamente la finalidad reprochada.

Alude a que la imprudencia se entiende como un exceso en el obrar, una precipitación, ligereza, temeridad que hace que el imprudente haga algo que la prudencia no aconseja hacer; por su parte, la negligencia se asume como un defecto en el obrar un descuido, una desatención, falta de preocupación, que hace que el negligente no haga algo que la prudencia aconseja hacer; la impericia en el arte o profesión, también conocida como “culpa profesional” es la inhabilidad o inidoneidad en el obrar en virtud de no respetar la lex...

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