Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Agosto de 2022, expediente FTU 002242/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2242/2021 - IMPUTADO: PILOT, RENE MARCO s/ATENTADO CONTRA LA

SEGURIDAD DE NAVES O AERONAVES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 31 de marzo de 2022, y;

CONSIDERANDO

Que vienen los presentes autos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., en contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2022, del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de S.d.E., mediante la cual se dispuso: “Desestimar las presentes actuaciones por inexistencia de delito (art. 195, 2do párrafo del CPPN) en razón de lo considerado supra y ordenar el archivo de las presentes actuaciones. Regístrese y hágase saber…”.

En su escrito de expresión de agravios, el señor Fiscal General cuestionó la resolución del magistrado de grado, a la que consideró con fundamentación solo aparente y arbitraria, toda vez que no tuvo en cuenta las circunstancias comprobadas en autos.

En esa línea adujo que la responsabilidad del encartado se encuentra probada en virtud de la información reunida en el expediente interno N° 100/2021 de la Comisaría de la localidad de La Garza (Santiago del Estero); del informe de la Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E., del que surge que P. no presentó plan de vuelo del día del hecho; de las declaraciones testimoniales y del informe de la Junta de Seguridad Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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de Transporte, del que surge que el helicóptero había tenido desperfectos mecánicos el día 28 de mayo (dos días antes del hecho).

Así, consideró que P. a sabiendas de que la aeronave no se encontraba en óptimas condiciones, decidió

imprudentemente continuar con su periplo, sin contar con el correspondiente plan de vuelo aprobado por la E.A.N.A.

En ese razonamiento, entendió que las pruebas recolectadas habilitaban al Fiscal de grado, a formular la imputación de haber obrado imprudentemente y haber inobservado la normativa que regula la aeronavegación, en tanto pesaba sobre él la obligación de actuar con suma cautela en una actividad riesgosa;

en relación a ello, adujo que P. tenía pleno conocimiento, ya que posee licencias otorgadas como “Piloto Aeroaplicador de Avión”

desde 1976, “Piloto Privado de Avión” desde 1971 y “Piloto Privado de Helicóptero” desde 2018.

Por lo dicho, sostuvo que el a quo tuvo una visión sesgada, contraria a las reglas de la sana crítica racional, que constituye un apartamiento de las reglas de juicio.

Citó doctrina y jurisprudencia en sostén de sus argumentaciones y solicitó a esta Cámara se revoque el auto apelado y se ordene la prosecución de la causa según su estado.

Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Entrando en el análisis de la cuestión, este Tribunal entiende que corresponde revocar la resolución puesta en crisis, en mérito a las consideraciones que se desarrollan seguidamente.

a.- La presente causa se inició el día 30 de mayo de 2021, oportunidad en la que se puso en conocimiento ante la Fiscalía Federal de Santiago del Estero, de un siniestro aeronáutico ocurrido en el paraje “El Rodeo”, departamento Sarmiento de la provincia de Santiago del Estero.

En fecha 2 de junio de 2021, se delegó la investigación en los términos del art. 196 del C.P.P.N., de la que se obtuvo, entre otros, los siguientes elementos:

  1. - Expediente Interno N° 100/2021 de la Policía de la Comisaría N° 38 de la localidad de Garza, quienes dieron cuenta que una vez anoticiados del suceso, alrededor de las 17 horas de aquel día se constituyeron en el lugar, ubicado a la altura del km 621 de la Ruta Nacional 34, donde encontraron en el suelo un helicóptero, color blanco, tipo ultraliviano Experimental, con serios daños materiales en su estructura, con numeración inscripta en su fuselaje LV-X774. En el mismo informe, la fuerza de seguridad consignó que no observó a persona alguna, ni pertenencias de valor en el lugar.

  2. - Declaraciones testimoniales de F.J.D., y A.J.C., que manifestaron que ese día, vieron que el helicóptero sobrevoló su casa y que al parecer el mismo estaba Fecha de firma: 10/08/2022

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