Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Julio de 2022, expediente FSM 005713/2021/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 5713/2021/CA2, C.: “IMPUTADO:

PHATOUROS, J.G.s.

CULPOSAS (ART. 94 - 1° PARRAFO)”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2

Registro de Cámara: 13.016

S.M., 14 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.G.P., contra el auto que dispuso su procesamiento, por considerarlo, prima facie, autor del delito de lesiones graves culposas, agravado por el nivel de alcohol que poseía, en concurso ideal con el delito de lesiones leves culposas (Art. 94 primer párrafo y 94 bis, segundo párrafo, del Código Penal).

  2. En esta instancia, se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 454 del CPPN, a la que asistió el apelante, oportunidad en que mejoró sus agravios.

  3. Preliminarmente, cabe destacar que la defensa del encausado entendió que varias de las pruebas eran nulas.

    Tales planteos, deberá introducirlos en primera instancia por la vía prevista en el Art. 170 in fine del Código Procesal Penal y eventualmente deducir apelación (Cfr. FSM

    10994/2019/16/CA5, del 15 de julio de 2020, Reg. N° 12.531 y FSM 3876/2022/5/CA1 del 6 de abril de 2022, Reg. N° 13.220).

  4. Puesto el Tribunal a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio, toca indicar, en forma liminar,

    respecto de la valoración de las pruebas en la decisión cuestionada, que su selección es facultad privativa del magistrado, quien puede optar por aquellas que, a su juicio,

    sean decisivas para fundar la solución que adopte, sin que esté

    obligado a referirse, indispensablemente, a todos los elementos que se pongan a su consideración.

    Así, puede descartar algunas y sustentarse en otras,

    siempre que con ellas arribe, con la convicción suficiente, a Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    tener por acreditados los hechos y la responsabilidad preliminar de aquellas personas que se encuentran imputadas en la causa (Art. 199 del ritual).

    Respecto al modo de apreciación, puede inclinarse por las que le merecen mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que obren en el sumario, no estando obligado a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver el punto (Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; y 278:271; entre...

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