Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Abril de 2019, expediente FCR 004086/2016/CFC001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 4086/2016/CFC1 “Pérsico, G.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 485/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del año dos mil diecinueve se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para resolver en la causa n° FCR 4086/2016/CFC1 caratulada “Pérsico, G.F. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P. y de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.P., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, Mahiques, R..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido a fs. 244/249 por el F. General contra la resolución obrante a fs.

241/243 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, que revocó el auto de procesamiento y sobreseyó a G.F.P., del delito previsto en el artículo 874 inc. 1 d) de la ley 22.415, por aplicación como ley más benigna de la ley 27.430, que modificó el artículo 947 de la ley citada, en función de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal (arts. 336 inc. 3º

del C.P.P.N.), con la aclaración de que el proceso no afectaba Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28239281#231617349#20190422120520440 el buen nombre y honor de que hubiese gozado.

Ordenó, asimismo, la remisión de copias certificadas de las actuaciones a la Dirección Regional Aduanera Patagónica de la AFIP-DGA ante la posible infracción aduanera en la que pudiera haber incurrido G.F.P. (arts. 985, 986, 1080 y ccs. del C.A.).

El recurso fue concedido a fs. 250/vta. y mantenido a fs.

258/259 vta..

Puestos los autos en Secretaría por diez días (art. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.) la defensa solicitó a fs.

264/270 el rechazo del recurso de casación.

Cumplido el trámite previsto en el artículo 468 del mismo texto, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

1) Que el F. General se agravia por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al hacerse regir en el caso, retroactivamente la ley 27.430 a consecuencia de lo cual el imputado fue sobreseído.

Puso de relieve que el Procurador General de la Nación ha expuesto la manera en que deben interpretarse tales normas en la Resolución 18/18, obligatoria para los integrantes del Ministerio Público Fiscal.

Consideró en esa línea, que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos “Palero”

(330:4544), no resulta aplicable al caso, pero sí lo es la fijada en Fallos 315:923, en la que en materia de actualizaciones de las sumas previstas como pena de multa se dijo “...que no indican un perjuicio al condenado por el reajuste, puesto que mantienen el valor económico real de la Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28239281#231617349#20190422120520440 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 4086/2016/CFC1 “Pérsico, G.F. s/recurso de casación”

moneda frente a su progresivo envilecimiento pues –de no realizarse- se violaría el principio de igualdad previsto en el art. 16 CN.”.

Agregó el F. que “La actualización de los montos mínimos a partir de los cuales se considerará tipificado el delito de contrabando (más no infracción aduanera menor) no debe ser aplicada por los Tribunales de manera automática a las causas en trámite; sólo un cambio en la valoración social de la conducta –por parte del legislador- justificaría que una ley sea tenida por más benigna que otra.”.

Por ello, la responsabilidad penal del imputado debe ser dirimida conforme lo dispuesto en la ley 22.415, es decir, la ley vigente al momento del hecho, sin consideración de “...los montos mínimos para la configuración de los delitos tributarios que determina la ley 27.430.”.

Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, dejando sin efecto la resolución dictada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que deberá dictar un nuevo pronunciamiento en atención a los agravios expuestos por la defensa pública oficial y en consecuencia, confirmar el auto de procesamiento dictado por el Juez Federal Subrogante.

2) Por su parte, la defensa oficial solicitó el rechazo de la impugnación articulada por la fiscalía.

En ese sentido, señaló que el pronunciamiento recurrido debe ser avalado por ser respetuoso de los principios de legalidad, pro homine y de aplicación de la ley más benigna.

Consideró que la conducta endilgada a P. deviene atípica como consecuencia de la sanción de la ley 27.430 en cuanto elevó el valor en plaza de la mercadería para el Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28239281#231617349#20190422120520440 contrabando menor del artículo 947 del Código Aduanero a pesos quinientos mil ($ 500.000), y la suma reprochada al nombrado es inferior a dicho umbral.

Puso de relieve la falta de sustento de la postura que supedita la aplicación de la ley más benigna a que suceda un cambio en la valoración social en cada caso, pues implica una casuística irracional y violatoria del principio de igualdad.

Además, con cita de Fallos 321:3160; 324:1878 y 2806; 327:

2280 y 330:4544, indicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “...resultaba aplicable al caso en forma retroactiva esta ley que ha resultado más benigna para el recurrente de acuerdo a lo normado por el artículo 2 del Código Penal en tanto que la modificación introducida importó

la desincriminación de aquellas retenciones mensuales menores a dicha cifra, entre las que se incluyen las que conformaron el marco fáctico original de la pena impuesta al apelante que, de ser mantenida, importaría vulnerar aquel principio receptado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional....”.

En esa línea, la defensa expuso que al integrar el tipo delictual el tope mínimo señalado, la aplicación retroactiva del principio de benignidad alcanza a la conducta del encausado, tal como lo resolvió la Cámara Federal.

TERCERO
  1. Que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó el procesamiento de G.F.P. y dispuso su sobreseimiento del delito previsto en el artículo 874 inc. 1º, apartado d) del Código Aduanero.

En primer lugar, los magistrados pusieron de relieve que Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28239281#231617349#20190422120520440 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 4086/2016/CFC1 “Pérsico, G.F. s/recurso de casación”

“Se atribuye a G.F.P. (48), viajante de comercio y distribuidor de artículos de bajo costo, domiciliado en la CABA, la compra para la comercialización de 15.291 pequeños juguetes ´{y souvenirs importados –“made in china”–, tales como muñecos “Minions”, aviones y yoyos “Planes”, personajes “Ninja Lego”, trompos con luz y música, muñecos/as “Peppa & George”, “My Little Pony”, “Paw Patrol”, “Fifa World Cup Brasil Selección Argentina”, “S.”, “M.M. Club House”, “Gormiti”, “Disney”, “Loving You”, “Girl Fashion”, “Dragon Ball Z”, “Blancanieves, “Avengers 2”, etc., autos de carrera “Phantom Equation”, cámaras de personajes varios, “Micro Robotic Insect–Bug Warriors”, etc., que, por las circunstancias, debía presumir procedentes de un hecho de contrabando, presunción derivada de la inexistencia en los productos de las estampillas fiscales para la identificación de mercadería nueva de origen extranjero y de comprobantes de compra válidos en poder de Pérsico.”.

“La detección de la irregularidad acaeció el 10/4/16, alrededor de las 15.00 hs., cuando personal del Escuadrón de Seguridad Vial “Santa Cruz” dependiente de la Agrupación XVI “Santa Cruz” de la Gendarmería Nacional Argentina, situado en el puesto fijo que dicho Escuadrón tiene a unos 20 kms. al norte de la entrada de Río Gallegos, en el km. 2583 de la RN 3, paraje de G.A., D.. G.A., de la Pcia. de Santa Cruz, para la prevención de delitos e infracciones y aplicación de la Ley Nacional de Tránsito (ley 24.449), procedió a la detención de la marcha del furgón Fiat “Ducato Maxicargo 2.8 JTD Interco”, dominio HAJ 405, conducido en solitario por G.F.P. en sentido norte sur Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28239281#231617349#20190422120520440 por la carretera nacional...

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