Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2023, expediente FSA 025640/2018/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSA 25640/2018/CFC1

PÉREZ, L.S. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro n° 1200/23

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-

rroetaveña -Presidente-, D.A.P. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo estable-

cido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Ca-

sación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibili-

dad del recurso de casación interpuesto en el presente le-

gajo n° FSA 25640/2018/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “PÉREZ, L.S. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 30 de mayo de 2022, el Juz-

    gado Federal de Tartagal resolvió “…(D)ECLARAR LA VIGENCIA

    DE LA ACCIÓN PENAL respecto de L.S.P., de las restantes condiciones personales por las razones expuestas en los considerandos, y por el delito de Encubrimiento de Contrabando de Importación de Mercaderías, previsto por el artículo 874 inciso a) de la Ley 22.415, a contrario sensu de lo dispuesto por los Arts. 59 inciso 3°, 62 inciso 2° y ccdtes. del Código Penal” (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pú-

    blica oficial del nombrado interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido por el juzgado a quo y mantenido en esta instancia.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  3. Que, liminarmente, cabe mencionar que la decisión cuestionada no reviste la calidad de sentencia de-

    finitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el art. 457

    del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-.

    En ese sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no constituyen pronunciamien-

    tos definitivos las decisiones cuya consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, ya que no ponen fin al pleito ni ocasionan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661, 296:552, 305:1344, 310:1486 y 311:252,

    entre otros); lo que ocurre con las resoluciones que recha-

    zan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704,

    303:740, 312:552 y 573, 314:545 y 315:2049, entre otros).

    No obstante, con relación al planteo atinen-

    te a la vulneración de la garantía de plazo razonable, el cimero Tribunal ha sostenido que cabe hacer excepción a di-

    cho principio cuando el pronunciamiento recurrido carece de fundamentación suficiente para ser considerado como acto jurisdiccional válido y, en consecuencia, susceptible de lesionar garantías consagradas en la Constitución Nacional.

    Así, ha afirmado que “(s)i la duración inde-

    finida del procedimiento provoca una lesión a un derecho de rango constitucional, la decisión que rechaza la extin-

    ción de la acción penal por haber existido actos procesa-

    les interruptivos de la prescripción puede y debe ser re-

    visada en esta instancia, con el fin de evitar que so co-

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    CFCP - SALA I

    FSA 25640/2018/CFC1

    PÉREZ, L.S. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal lor de que se trata de interpretaciones de derecho común,

    se omita la intervención de esta Corte en asuntos que,

    como se ha dicho, afectan derechos federales” (Fallos 323:982).

    Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente,

    tal como sostuviéramos in re FRO 74029245/2008/T01/6/CFC1,

    caratulada “LAFALCE, L.J. s/recurso de casación”,

    Reg. nº 1055/18 del 8/10/18, la procedencia de tal doctrina se encuentra supeditada a la demostración por parte del re-

    currente de la irrazonabilidad de la prolongación del pro-

    ceso, dado que en dicha cuestión no hay plazos automáticos o absolutos y resulta ineludible el análisis de las contin-

    gencias del proceso de que se trata (Fallos: 332:1512), lo que no ocurre en el caso bajo análisis; extremo que sella la inadmisibilidad de la vía presentada (cfr. en igual sen-

    tido causas CPE 1409/2008/TO1/15/RH4, “HARGOUAS, H. s/

    recurso de queja”, Reg. n° 1920/21 del 20/10/21; FGR

    5757/2014/TO1/22/CFC4, “CUBILLA, Á.V. s/recurso de casación”, Reg. n° 1032/22 del 1/09/22; FSM 43816/2018/

    TO2/6/CFC8, “BARRAZA, C.E. s/recurso de ca-

    sación”, Reg. 331/23 del 20/04/23; FTU 401314/2008/TO1/1/

    CFC1, “CLERICI, G.J. s/recurso de casación”, Reg.

    438/23 del 16/05/23 y, más recientemente, FCB

    12000422/2010/TO1/9/CFC1, “GAVOTTI, S.D.M. y otros s/recurso de casación”, Reg....

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