Sentencia de SALA 7, 4 de Diciembre de 2014, expediente CCC 011733/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA 7

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7 CCC 11733/2014/CA1 –

PÉREZ, J.A.

. Rebeldía y captura. Robo. Inst.1.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal, convoca al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto documentado a fs. 98, en cuanto se declaró la rebeldía y se ordenó la captura de J.A.P..

Al respecto, corresponde señalar que el imputado se encuentra en pleno conocimiento de la existencia de la causa, pues al disponerse su soltura, fue notificado personalmente de la obligación de comparecer a las citaciones que se le cursaren y de informar cualquier cambio en su domicilio (fs. 43).

Sin embargo, el causante no concurrió a la fiscalía (artículo 353 bis del Código Procesal Penal) luego de que se lo citara en diferentes oportunidades, en tanto las diversas diligencias arrojaron resultado negativo (fs. 71, 85 y 88) y su hermano J.P., pese a haber indicado en diversas ocasiones que J.A. no se encontraba circunstancialmente en la vivienda que se informara al tiempo de la detención (fs. 4), finalmente, el 28 de agosto pasado, indicó que ya hacía más de un año que aquél no habitaba el domicilio y que desconocía su actual paradero (fs. 94).

Por ello, en la medida en que no se extraen del legajo razones que permitan colegir que su incomparecencia obedeció a un grave y legítimo impedimento, sino, antes bien, a una indicación incorrecta por parte del imputado en torno a su domicilio, han sido acertadas la declaración de rebeldía y la captura encomendada (artículos 288 y 289 del Código Procesal Penal).

En consecuencia, esta S.

RESUELVE:

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