Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 25 de Febrero de 2022, expediente FLP 020112/2020/CA003

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 20112/2020/CA3

La Plata, 24 de febrero de 2022.

VISTO: este expediente FLP

20112/2020/CA3, caratulado: “P.B.,

N.O. y otro s/ inf. art. 310 – incorporado por ley”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La cuestión traída a estudio reconoce su origen en el pedido formulado por la defensa de P.B. de intervenir en la diligencia de análisis de la información obtenida a partir de las copias digitales “bit a bit” de los dispositivos electrónicos secuestrados en los allanamientos realizados.

    Dicha petición fue fundada en los términos del derecho de defensa, la prohibición de violar el secreto profesional y la confidencialidad de la mediación previa obligatoria.

  2. La diligencia de análisis a la que refiere, es aquella ordenada por la fiscal interviniente -que lleva adelante la instrucción de la causa (art. 196 C.P.P.)- en la que encomendó

    a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal del Ministerio Público F. (DATIP) el análisis de la información extraída y recuperada de los dispositivos electrónicos y digitales secuestrados en autos.

  3. Al respecto, la fiscal, en un dictamen emitido con motivo de otros planteos de la defensa similares al presente (ver dictamen del 11/8/21)

    expresó que “(…) respecto de que lo realizado por la División Pericias Telefónicas y la División Fecha de firma: 25/02/2022

    Alta en sistema: 01/03/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 20112/2020/CA3

    Pericias Informáticas y Electrónicas de la PFA (…)

    ambas Divisiones finalizaron los procesos de extracción y recuperación de información los que se almacenaron respectivamente en 26 DVDs y 21

    soportes ópticos. En tal sentido, el peritaje ordenado ha concluido (…)” siendo que “(l)as etapas de análisis y de elaboración de informe de la información extraída y recuperada, que he encomendado a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal del MPF (…) son ajenas a los peritajes técnicos que las Divisiones de la PFA

    han realizado. El análisis que efectuará la DATIP,

    no es una continuidad del peritaje como señala la defensa, es precisamente un análisis del contenido de la información extraída, tarea ajena a la defensa técnica del imputado (…)”.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. El juez a quo, en línea con lo dictaminado por la fiscal y con remisión a los fundamentos que ya expusiera en una anterior respuesta (de fecha 31/08/2021), dispuso no hacer lugar al pedido de la defensa.

  5. Dicha decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.O.P.B..

    2.1. La defensa se agravió al considerar que la decisión del a quo de no autorizarlo intervenir en la diligencia vulnera el derecho de defensa de su asistido. Agregó que sólo se le permitió participar del procedimiento de obtención de la copia forense de los dispositivos incautados en poder de su asistido, pero no del procedimiento de análisis de la información obtenida. Asimismo,

    Fecha de firma: 25/02/2022

    Alta en sistema: 01/03/2022

    Firmado por...

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