Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Septiembre de 2019, expediente FRE 006616/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 6616/2015/CA1, caratulado:
PEREYRA, JOSÉ MARÍA S/ INFRACCIÓN LEY 24.769
, que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que:
RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de
apelación deducidos por la representante del Ministerio Público F., Dra. Ruth
Hilgenberg (fs. 381/383) y la parte querellante en autos (AFIP/DGI) fs. 384/387 contra la
resolución dictada en fecha 14 de marzo del presente año por la Jueza a quo en cuanto
decide, en lo que aquí interesa, sobreseer total y definitivamente en la presente causa a José
María Pereyra en orden a la imputación por la presunta comisión del delito previsto y
reprimido en el artículo 1 de la Ley 24.769 de conformidad a las previsiones del artículo
336 inc. 3º, art. 337 ambos del CPPN y art. 279, in fine 2º de la Ley 27.430, dejando
expresa constancia que la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor del que
hubiere gozado.
-
Señala la Instructora que las actuaciones se iniciaron como consecuencia de la
denuncia que interpusiera la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP en fecha
3/07/2015, como consecuencia de las tareas de fiscalización impositiva llevadas cabo por
dicho Organismo a J.M.P., CUIT Nº 20145226369.
A raíz de ello, el Ministerio Público F., formula Requerimiento de Instrucción
en contra del nombrado por el delito previsto y reprimido por el art. 1 de la Ley 24.769 –
evasión simple en concepto de IVA, período fiscal 2009 por la suma de $ 619.288,51 y
período fiscal 2010 por $ 1.264.842,40.
La Instructora funda la decisión recurrida conforme la última reforma introducida
en la Ley 27.430 vigente desde el día 30/12/2017, la que en su título IX aprueba una nueva
redacción del Régimen Penal Tributario, que estableció como condición objetiva de
punibilidad para los casos de conductas tributarias de evasión (en el caso evasión simple),
un monto no ingresado superior a $ 1.500.000, siendo que los importes regulados al
contribuyente involucrado en autos resulta menor.
Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario se torna
aplicable al caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más
benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la
vigente al momento de los hechos que se le atribuyen. Cita doctrina y jurisprudencia al
respecto.
Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27402052#245566953#20191003114343333 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Argumenta que por una cuestión de política criminal el legislador quiso que
ciertas conductas no sean consideradas delito en virtud del monto de la evasión, por su
insignificancia económica. Concluye afirmando que la nueva norma impuesta funciona
como una condición objetiva de punibilidad en los casos previstos en los arts. 1 y 2 de la
Ley 24.730, reservándose el Estado la persecución penal pública cuando se supere el valor
fijado de $ 1.500.000, de lo contrario las conductas descriptas por los tipos penales
referidos en el antiguo texto legal quedan desincriminadas.
Entiende así que a las modificaciones legales detalladas supra resulta aplicable la
retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su entender y según las constancias de
la causa, la llevó a decidir el sobreseimiento total y definitivo de J.M.P..
-
A fs. 381/383, la F. Federal Subrogante deduce recurso de apelación contra
el mencionado decisorio. Fundamenta que el mismo no resulta de una derivación razonada
de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea interpretación del principio de
legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más benigna”, encontrándose viciado
de arbitrariedad manifiesta.
USO OFICIAL En tal sentido, afirma que conforme Resolución PGN Nº 18/18 del 21/02/2018, el
Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por la Ley 27.430
(…) ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas
consideradas delito (…)
como es el caso de marras, y agrega que el Sr. Procurador
entendió que la modificación de los montos mínimos “(…) tuvo como objetivo principal
actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el
período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un
cambio en la valoración social de las conductas tipificadas. (SIC). Alega asimismo que “…
la interpretación en cuanto a la aplicación de una ley penal como “más benigna”, no
importa una mera aplicación automática sin más, sino que requiere, un análisis previo en
cuanto a si la modificación de los montos que limitan la intervención del poder punitivo,
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