Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Abril de 2019, expediente FCB 012000130/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12000130/2007/CA1 Córdoba, 09 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “PEREYRA, C.A. s/ infracción Ley 23.737” (FCB 12000130/2007/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 18.10.2018 por la señora Defensora Pública Oficial –

obrante a fs. 807/7 vta. en contra de la resolución dictada con fecha 09.10.2018 por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “

I) ORDENAR EL PROCESAMIENTO de C.A.P., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de:

Tenencia de Estupefaciente con fines de Comercialización (art- 5 inc. “c” de la Ley 23.737) y mantener el beneficio de excarcelación otorgado con fecha 18 de septiembre de 2018”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 18.10.2018 por la señora Defensora Pública Oficial en contra de la resolución dictada con fecha 09.10.2018 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta –

    obrante a fs. 800/805 de los presentes.

  2. Mediante la resolución citada, el Juez Federal dispuso el procesamiento de C.A.P. por considerarlo autor penalmente responsable por el delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización conforme art. 5 inc. “c” de la Ley N°

    23.737.

    Para resolver en tal sentido, el Juez Federal se valió de las pruebas que surgen de autos.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32554835#228561480#20190409134248704 Sostuvo que previo a la entrada en escena del acusado, había que destacar las escuchas telefónicas de donde se desprendían conversaciones del encartado en operatorias propias del comercio de estupefaciente, resaltando conversaciones entre el encartado con M.R., donde M. preguntaba por el “flaqui” (apodo de M.P.) para que le diga si podría mandarle cinco, que después más tarde le mandaría la plata y agregando que ahí iban las chicas, o la conversación que surge del cassete N° 6 en donde M. (Ramírez) habla con C. pidiéndole que le diga a su padre que prepare una bolsita de cinco para que las chicas vayan a buscarlo.

    Manifestó el Magistrado que consecuencia de las escuchas, con fecha 7 de septiembre de 2007 se llevó a cabo la orden de allanamiento en la casa principal donde residían M.P., C.H.A. y C.A.P..

    Así sostuvo que en el allanamiento se encontró, en la cocina sobre la mesa, dentro de un plato, clorhidrato de cocaína con un peso aproximado a los 10 gramos y una tarjeta plástica de CyA con restos de material descripto; en una habitación, sobre una mesa blanca de chapa, un sobre de papel glasé conteniendo clorhidrato de cocaína en un peso aproximado al gramo, varios papeles, un colador y una cuchara con restos de la misma sustancia. En otra habitación, sobre una cómoda, un envoltorio de nylon transparente conteniendo clorhidrato de cocaína, desde debajo de la cama, cinco envoltorios de nylon transparente conteniendo una sustancia similar a la ya descripta y finalmente, sobre una mesa de luz de la misma habitación un envoltorio de nylon conteniendo la Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32554835#228561480#20190409134248704 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12000130/2007/CA1 misma sustancia que las mencionadas en un peso total aproximado a los 35 gramos.

    Asimismo, refirió el Juez Instructor que el encartado C.A.P. habría tenido en su poder, con fines de comercialización, dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía, más precisamente en el interior de su billetera, un envoltorio de papel conteniendo clorhidrato de cocaína en un peso aproximado de 4 gramos; dentro del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía, cuatro tubos de plástico conteniendo todos ellos en su interior un total de 30 envoltorios de papel conteniendo clorhidrato de cocaína en un peso aproximado a los 30 gramos.

    Por otra parte, refirió el Juez de Instrucción que del domicilio sito en calle W. que catastralmente correspondería el número 4546 de B°

    residencial S.R. –vivienda que funcionaba como despensa- en una estantería dentro de una caja de cartón forrada de color negro, una bolsa de nylon transparente conteniendo ocho envoltorios de papel glasé metalizado conteniendo clorhidrato de cocaína en un peso aproximado al gramo cada uno. Asimismo, oculta entre una fila de cajones de bebidas, dentro de una...

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