Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Abril de 2019, expediente FRE 008091/2016

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 8091/2016/CA2 caratulado:

PEREIRA, W. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad; del que RESULTA:

  1. Que mediante Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 138/140 dictada en fecha

    18 de marzo del corriente año, esta Cámara Federal de Apelaciones resolvió confirmar la

    resolución de fs. 118/119 vta. dictada en los presentes autos. A través de la misma, la Jueza

    de primera instancia dictó el sobreseimiento de W. en relación al delito

    previsto y reprimido por el art. 874 inc. D de la ley 22.415 –encubrimiento de contrabando

    aplicando la Ley 27.430, en cuanto modifica los montos previstos en el artículo 947 del

    Código Aduanero.

  2. Que contra dicha resolución la Señora Fiscal General S. –Dra. María

    Susana Liwsky interpone formalmente recurso de casación en los términos de los arts. 456

    inc. 1º, 2º y ccdtes. del CPPN (141/147 vta.), solicitando se conceda el mismo y se eleven

    los presentes autos a la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal.

  3. Ahora bien, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal

    intentado, se advierte que el mismo resulta viable toda vez que, además de haber sido

    interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del CPPN, dicho recurso se basta a

    sí mismo.

    En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o

    erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos

    de interposición del remedio intentado.

  4. Procede señalar que es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión

    del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin

    perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio

    casatorio. En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S., in re “Bizzorero,

    H.”, causa n° 4964, reg. n° 6371, rta. el 27/2/2004) indicó tal extremo destacando que

    ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en

    la habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código establece

    (con

    cita de Lugones, N. y D., S. Casación Penal y Recurso Extraordinario,

    D., pág. 320 y citas jurisprudenciales referidas). En igual sentido, C.N.C.P., S.,

    causa n° 190...

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