Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Abril de 2019, expediente FRE 008091/2016
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 8091/2016/CA2 caratulado:
PEREIRA, W. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415
, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad; del que RESULTA:
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Que mediante Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 138/140 dictada en fecha
18 de marzo del corriente año, esta Cámara Federal de Apelaciones resolvió confirmar la
resolución de fs. 118/119 vta. dictada en los presentes autos. A través de la misma, la Jueza
de primera instancia dictó el sobreseimiento de W. en relación al delito
previsto y reprimido por el art. 874 inc. D de la ley 22.415 –encubrimiento de contrabando
aplicando la Ley 27.430, en cuanto modifica los montos previstos en el artículo 947 del
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Que contra dicha resolución la Señora Fiscal General S. –Dra. María
Susana Liwsky interpone formalmente recurso de casación en los términos de los arts. 456
inc. 1º, 2º y ccdtes. del CPPN (141/147 vta.), solicitando se conceda el mismo y se eleven
los presentes autos a la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal.
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Ahora bien, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal
intentado, se advierte que el mismo resulta viable toda vez que, además de haber sido
interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del CPPN, dicho recurso se basta a
sí mismo.
En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o
erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos
de interposición del remedio intentado.
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Procede señalar que es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión
del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal, sin
perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio
casatorio. En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S., in re “Bizzorero,
H.”, causa n° 4964, reg. n° 6371, rta. el 27/2/2004) indicó tal extremo destacando que
ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en
la habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código establece
(con
cita de Lugones, N. y D., S. Casación Penal y Recurso Extraordinario,
D., pág. 320 y citas jurisprudenciales referidas). En igual sentido, C.N.C.P., S.,
causa n° 190...
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