Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Marzo de 2019, expediente FRE 008091/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 8091/2016/CA2, caratulado

P., W. G. sobre Infracción Ley 22.415

, que en grado de apelación

proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de esta ciudad; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos nuevamente a conocimiento del Tribunal en

    virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público

    Fiscal, Dr. P., (fs. 123/125) contra la resolución dictada en fecha

    12 de diciembre del presente año por la Jueza a quo (fs. 118/119 vta) en cuanto decide:

    S. total y definitivamente en la presente causa a P., W., DNI Nº

    14.909.801, cuyos demás datos obran en autos, en orden a la imputación por la

    comisión del delito previsto y reprimido en el 874 apartado 1, inc. D del Código

    Aduanero, conforme Art. 336 inc. 3 y 337 del CPPN, y la nueva redacción de la Ley

    27.430, dejando expresa constancia que la presente causa en nada afecta el buen

    nombre y honor de que hubiere gozado.

    .

  2. Que vueltos los autos a la instancia anterior y cumplimentado con lo

    ordenado por este Tribunal, a fs. 110 consta que W. G. P. no posee

    antecedentes ante el Registro de Infractores de la Dirección General de Aduana. Ello

    motivó al dictado del nuevo fallo obrante a fs. 118/119 vta., el cual reitera los

    argumentos esgrimidos, anteriormente declarando el sobreseimiento por aplicación de

    la ley penal más benigna.

  3. El Fiscal Federal Dr. P. interpone recurso de

    apelación contra dicho decisorio, sosteniendo que el mismo no resulta una derivación

    razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea interpretación del

    principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más benigna”.

    Afirma que existe una arbitrariedad manifiesta.

    En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del

    21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida

    por la Ley 27430 “(…) ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de

    las conductas consideradas delito (…)” como es el caso de marras. Agrega que el Sr.

    Procurador entendió que la modificación de los montos mínimos (…) tuvo como

    objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda

    nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser

    la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas...”.

    Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29137134#229467136#20190318124848135 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Alega el presentante que “…la interpretación en cuanto a la aplicación de

    una ley penal como más benigna, no...

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