Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Marzo de 2019, expediente FRE 008091/2016/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 8091/2016/CA2, caratulado
P., W. G. sobre Infracción Ley 22.415
, que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de esta ciudad; RESULTA:
-
Que vienen estos autos nuevamente a conocimiento del Tribunal en
virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público
Fiscal, Dr. P., (fs. 123/125) contra la resolución dictada en fecha
12 de diciembre del presente año por la Jueza a quo (fs. 118/119 vta) en cuanto decide:
S. total y definitivamente en la presente causa a P., W., DNI Nº
14.909.801, cuyos demás datos obran en autos, en orden a la imputación por la
comisión del delito previsto y reprimido en el 874 apartado 1, inc. D del Código
Aduanero, conforme Art. 336 inc. 3 y 337 del CPPN, y la nueva redacción de la Ley
27.430, dejando expresa constancia que la presente causa en nada afecta el buen
nombre y honor de que hubiere gozado.
.
-
Que vueltos los autos a la instancia anterior y cumplimentado con lo
ordenado por este Tribunal, a fs. 110 consta que W. G. P. no posee
antecedentes ante el Registro de Infractores de la Dirección General de Aduana. Ello
motivó al dictado del nuevo fallo obrante a fs. 118/119 vta., el cual reitera los
argumentos esgrimidos, anteriormente declarando el sobreseimiento por aplicación de
la ley penal más benigna.
-
El Fiscal Federal Dr. P. interpone recurso de
apelación contra dicho decisorio, sosteniendo que el mismo no resulta una derivación
razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea interpretación del
principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más benigna”.
Afirma que existe una arbitrariedad manifiesta.
En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del
21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida
por la Ley 27430 “(…) ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de
las conductas consideradas delito (…)” como es el caso de marras. Agrega que el Sr.
Procurador entendió que la modificación de los montos mínimos (…) tuvo como
objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda
nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser
la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas...”.
Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29137134#229467136#20190318124848135 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Alega el presentante que “…la interpretación en cuanto a la aplicación de
una ley penal como más benigna, no...
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