Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Mayo de 2018, expediente FRE 022000851/2012/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1-
Resistencia, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mi dieciocho.
Y vistos Esta causa N FRE 22000851 2012 CA1 caratulada PEREIRA LIVIO DANIEL
FRETES FRANCISCO OMAR S INCUMPLIMIENTO DE AUTOR. Y VIOL DEB FUNC
PUBL ART 249, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Formosa; CONSIDERANDO 1. Que por auto interlocutorio de fecha 29 de junio del ano 2017 obrante a
fs. 170 177, el J. F. S. Juan C. V. resolvió 1 Decretar el
procesamiento sin prisión preventiva de FRANCISCO OMAR FRETAS … en orden al
delito de omisión de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos
y fraude en perjuicio de la administración publica, en concurso ideal arts. 249,260, 174 inc.
5 y 5 CP… 2. Decretar el procesamiento sin prisión preventiva de LIVIO
DANILOPEREIRA.. en orden al delito de omisión de los deberes de funcionario público,
malversación de caudales públicos y fraude en perjuicio de la administración pública, en
concurso real arts. 249, 260, 174 inc. 5 y 55 CP.
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Contra lo resuelto las defensas técnicas de ambos funcionarios de la
Universidad Nacional de Formosa O Fretes y R. representando a
L. D. P. interponen recursos de apelación de fs. 188 vta. Y 190 191,
respectivamente.
a. El defensor de fretes cuestiona la decisión adoptada por el Instructor al
sostener que el auto de procesamiento dictado deviene contradictorio autoritario y
violatorio de debido proceso y al derecho de defensa en juicio por entender que carece de
autosuficiencia. Sic Sostiene para ello la parcialidad del análisis realizado en el auto
recurrido respecto de la valoración de los hechos y también en cuento a las funciones que
desempeña su pupilo en la Universidad. Cuestiona, asimismo, la calificación legal imputada
pida, en definitiva se eleven los autos a la Alzada para su análisis.
b. Por su parte la defensa técnica de P. alega que lo decidido en contra
de su asistido causa un gravamen irreparable al entender que el sentenciante desde una
visión sesgada de las pruebas y con una interpretación emanada de los hechos le endilgo los
sucesos ilícitos en cuestión. Por ello le rebate la calificación legal atribuida a la falta
desvaloración de las pruebas aportadas en la ampliación de la declaración indagatoria
ofrecida por P..
Aduce que la resolución atacada deviene arbitraria por insuficiencia de su
fundamentación al no derivarse de una razonable valoración del plexo probatorio y la sana
critica. Concluye solicitando se revoque el auto de procesamiento sin prisión preventiva
Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #15750960#206763504#20180521080316071 dictado en contra de su defendido y se deje sin efecto el embargo dispuesto por el
Sentenciante.
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Que por auto interlocutorio de fs. 194 y vta. Se conceden los recursos
interpuestos y se radican las actuaciones en esta Alzada notificándose a las partes, fs. 212
vta., seguido el trámite de ley el F. General hace saber que no adhiere a los recursos de
apelación intentados por las respectivas defensas de técnicas de los imputados.
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que a fs. 218222 y fs. 224225 vta., ambos defensores representan los
respectivos memoriales sustitutivos de la audiencia prevista en el art 454 CPPN es así que
el codefensor de L. Rubén Giménez mantiene los argumentos defensivos
que se ofrecieran oportunamente en la apelación y resalta la participación de otras personas
que también intervinieron en la maniobra irregular que s ele reprocha a su defendido
destacando que ellas ostentaban asimismo y al momento de los hechos que se investigan, el
cargo de funcionario públicos dentro de la Universidad de Formosa.
A su turno la defensa de O. mantiene el agravio sobre la errónea
subsunción jurídica que entiende recayó sobre la conducta de su defendido en los sucesos
que s ele endilgan.
Niega el incumplimiento de los deberes que se le reprocha y que se hayan
desviado fondos que tenían ya un destino cita jurisprudencia y profundiza los argumentos
expuestos al momento de apelar. Concluye solicitando se revoque el auto de procesamiento
dictado en contra de su defendido.
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iniciando el tratamiento de la cuestión venida en apelación el hecho que
da inicio a las presentes actuaciones da cuenta d el a denuncia que interpusiera con
patrocinio letrado M. por entonces rector de la Universidad Nacional
de Formosa ante el Fiscal Federal de la jurisdicción de Formosa al describir las
presumibles maniobras irregulares en las que entiende habrían incurrido otros funcionarios
públicos de la institución al haber involucrado el patrimonio del Estado Nacional, por
cuanto los hechos que se encuentran en investigación acontecieron dentro del marco
funcionaladministrativo de la Universidad Nacional de Formosa.
Que en dichos sucesos habían participado, dentro del marco de sus
funciones, F. quien al momento de los acontecimientos reprochados se
desempeña en el cargo de Director de Contrataciones a cargo de la Dirección de Tesorería y
L. a cargo de la Secretaria de Gerencia y Desarrollo y que cumplía funciones
como Director General Económico Financiero, máximo responsable de todo lo
concerniente a las gestiones que comprenden el presupuesto universitario y demás
funciones que describe el denunciante en su presentación.
Señala la relación que los nombrados tendrían al haber participado en el
proceso administrativo que conlleva la Licitación Privada N 0112 aprobada por
Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #15750960#206763504#20180521080316071 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1-
Resolución Rectoral 01832012 a los fines de adquirir tres unidades de vehículos automotor
para uso oficial (tipo utilitaria) que compraría la U.N.F. destinadas para distintas facultades.
Alude que seguido el trámite administrativo N 0461FAEN Año 2011
caratulado inicia Decano S la adquisición de un automotor utilitario (fs. 2) – se advirtió la
existencia del libramiento de tres 3 cheques por una suma de 150.000$ provenientes de la
Dirección de Tesorería habiéndose expedido recibos de los mismos por la firma
SERVICIOS MECANICOS SRL.
Que dichos pagos se realizaron en forma previa a la publicación del llamado
a LICITACION PRIVADA de oferta por parte de la firma citada y las actas...
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