Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Mayo de 2018, expediente FRE 022000851/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1-

Resistencia, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mi dieciocho.

Y vistos Esta causa N FRE 22000851 2012 CA1 caratulada PEREIRA LIVIO DANIEL

FRETES FRANCISCO OMAR S INCUMPLIMIENTO DE AUTOR. Y VIOL DEB FUNC

PUBL ART 249, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de Formosa; CONSIDERANDO 1. Que por auto interlocutorio de fecha 29 de junio del ano 2017 obrante a

fs. 170 177, el J. F. S. Juan C. V. resolvió 1 Decretar el

procesamiento sin prisión preventiva de FRANCISCO OMAR FRETAS … en orden al

delito de omisión de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos

y fraude en perjuicio de la administración publica, en concurso ideal arts. 249,260, 174 inc.

5 y 5 CP… 2. Decretar el procesamiento sin prisión preventiva de LIVIO

DANILOPEREIRA.. en orden al delito de omisión de los deberes de funcionario público,

malversación de caudales públicos y fraude en perjuicio de la administración pública, en

concurso real arts. 249, 260, 174 inc. 5 y 55 CP.

  1. Contra lo resuelto las defensas técnicas de ambos funcionarios de la

    Universidad Nacional de Formosa O Fretes y R. representando a

    L. D. P. interponen recursos de apelación de fs. 188 vta. Y 190 191,

    respectivamente.

    a. El defensor de fretes cuestiona la decisión adoptada por el Instructor al

    sostener que el auto de procesamiento dictado deviene contradictorio autoritario y

    violatorio de debido proceso y al derecho de defensa en juicio por entender que carece de

    autosuficiencia. Sic Sostiene para ello la parcialidad del análisis realizado en el auto

    recurrido respecto de la valoración de los hechos y también en cuento a las funciones que

    desempeña su pupilo en la Universidad. Cuestiona, asimismo, la calificación legal imputada

    pida, en definitiva se eleven los autos a la Alzada para su análisis.

    b. Por su parte la defensa técnica de P. alega que lo decidido en contra

    de su asistido causa un gravamen irreparable al entender que el sentenciante desde una

    visión sesgada de las pruebas y con una interpretación emanada de los hechos le endilgo los

    sucesos ilícitos en cuestión. Por ello le rebate la calificación legal atribuida a la falta

    desvaloración de las pruebas aportadas en la ampliación de la declaración indagatoria

    ofrecida por P..

    Aduce que la resolución atacada deviene arbitraria por insuficiencia de su

    fundamentación al no derivarse de una razonable valoración del plexo probatorio y la sana

    critica. Concluye solicitando se revoque el auto de procesamiento sin prisión preventiva

    Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #15750960#206763504#20180521080316071 dictado en contra de su defendido y se deje sin efecto el embargo dispuesto por el

    Sentenciante.

  2. Que por auto interlocutorio de fs. 194 y vta. Se conceden los recursos

    interpuestos y se radican las actuaciones en esta Alzada notificándose a las partes, fs. 212

    vta., seguido el trámite de ley el F. General hace saber que no adhiere a los recursos de

    apelación intentados por las respectivas defensas de técnicas de los imputados.

  3. que a fs. 218222 y fs. 224225 vta., ambos defensores representan los

    respectivos memoriales sustitutivos de la audiencia prevista en el art 454 CPPN es así que

    el codefensor de L. Rubén Giménez mantiene los argumentos defensivos

    que se ofrecieran oportunamente en la apelación y resalta la participación de otras personas

    que también intervinieron en la maniobra irregular que s ele reprocha a su defendido

    destacando que ellas ostentaban asimismo y al momento de los hechos que se investigan, el

    cargo de funcionario públicos dentro de la Universidad de Formosa.

    A su turno la defensa de O. mantiene el agravio sobre la errónea

    subsunción jurídica que entiende recayó sobre la conducta de su defendido en los sucesos

    que s ele endilgan.

    Niega el incumplimiento de los deberes que se le reprocha y que se hayan

    desviado fondos que tenían ya un destino cita jurisprudencia y profundiza los argumentos

    expuestos al momento de apelar. Concluye solicitando se revoque el auto de procesamiento

    dictado en contra de su defendido.

  4. iniciando el tratamiento de la cuestión venida en apelación el hecho que

    da inicio a las presentes actuaciones da cuenta d el a denuncia que interpusiera con

    patrocinio letrado M. por entonces rector de la Universidad Nacional

    de Formosa ante el Fiscal Federal de la jurisdicción de Formosa al describir las

    presumibles maniobras irregulares en las que entiende habrían incurrido otros funcionarios

    públicos de la institución al haber involucrado el patrimonio del Estado Nacional, por

    cuanto los hechos que se encuentran en investigación acontecieron dentro del marco

    funcionaladministrativo de la Universidad Nacional de Formosa.

    Que en dichos sucesos habían participado, dentro del marco de sus

    funciones, F. quien al momento de los acontecimientos reprochados se

    desempeña en el cargo de Director de Contrataciones a cargo de la Dirección de Tesorería y

    L. a cargo de la Secretaria de Gerencia y Desarrollo y que cumplía funciones

    como Director General Económico Financiero, máximo responsable de todo lo

    concerniente a las gestiones que comprenden el presupuesto universitario y demás

    funciones que describe el denunciante en su presentación.

    Señala la relación que los nombrados tendrían al haber participado en el

    proceso administrativo que conlleva la Licitación Privada N 0112 aprobada por

    Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #15750960#206763504#20180521080316071 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1-

    Resolución Rectoral 01832012 a los fines de adquirir tres unidades de vehículos automotor

    para uso oficial (tipo utilitaria) que compraría la U.N.F. destinadas para distintas facultades.

    Alude que seguido el trámite administrativo N 0461FAEN Año 2011

    caratulado inicia Decano S la adquisición de un automotor utilitario (fs. 2) – se advirtió la

    existencia del libramiento de tres 3 cheques por una suma de 150.000$ provenientes de la

    Dirección de Tesorería habiéndose expedido recibos de los mismos por la firma

    SERVICIOS MECANICOS SRL.

    Que dichos pagos se realizaron en forma previa a la publicación del llamado

    a LICITACION PRIVADA de oferta por parte de la firma citada y las actas...

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