Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCB 053010066/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 53010066/2011/CA1

doba, 18 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PERAZZO, M.C. y otro s/ uso de documento adulterado o falso (art. 296)” Expte. FCB 5301006/2011/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 6.4.2018 por el Defensor Público Oficial en contra de la resolución dictada con fecha 21.3.2018 por el señor J. Federal de Río Cuarto en cuanto resolvió: “1. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA en contra de N.J. CORREA (ya filiado) por suponérselo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público adulterado – Cfme. art.

296 en función del 292 - segundo párrafo -del C.P; en relación al hecho por el cual fue imputado, de conformidad a lo establecido por el art. 306 y 310 del C.P.P.N.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 21.3.2018 el señor J. Federal de Río Cuarto resolvió dictar el procesamiento de N.J.C. como probable autor del delito de uso de documento público adulterado – art. 296 en función del 292,

    segundo párrafo, del CP.

    Para así resolver, sostuvo que en relación al uso de la documentación apócrifa investigada en autos se encuentra acreditado con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, que el encartado N.J.C. vendió a M.C.P., el automóvil Volkswagen Amarok, tipo Pick UP. TDI 4x2, Dominio JID-085.

    Señaló que el hecho surge de la actividad desplegada por la prevención y de la valoración de la prueba incorporada, de la que se advierte un boleto de compraventa firmado entre Correa y P. (fs. 92), circunstancia que le permitió

    Fecha de firma: 18/12/2020

    presumir que N.J.C. habría hecho entrega de A. en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #8633148#264086050#20201221113918255

    la Cédula de identificación del automotor control n°

    34918541 y Título del automotor control R.A.L.C. 20811715

    al momento de efectuar la venta del automóvil Volkswagen Amarok referido.

    Afirmó que las constancias incorporadas a la presente investigación, le permiten sostener, asimismo, que el imputado N.J.C. habría hecho uso de la documentación apócrifa a sabiendas de la condición de la misma al momento de realizar tal operación.

  2. Con fecha 6.4.2018 la defensa técnica del encartado N.J.C. interpuso recurso de apelación (fs. 239/240 vta).

    Se agravió de la resolución dictada por el J.,

    por considerar que resulta arbitraria por incurrir en fundamentación aparente, en tanto se sustenta en una valoración irrazonable y carente de objetividad de las circunstancias de hecho, como así también una sobrevaloración del escaso material probatorio agregado en autos.

    En este sentido, refirió que Correa es inocente y que jamás tuvo intención de cometer el supuesto hecho que se le enrostra, sosteniéndose la acusación en presunciones e indicios débiles.

    Consideró que la incriminación de Correa se basa en el único argumento de que habría entregado a M.P. documentación de la relativa a la camioneta que le habría vendido, sin haberse dado razones para considerar que se halla presente el conocimiento del encartado de los documentos presuntamente apócrifos y la intención de hacer uso de ellos.

    Adujo que el informe pericial señaló que la cédula de identificación del automotor, el título del automotor, como los formularios presuntamente entregados Fecha de firma: 18/12/2020

    1. en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #8633148#264086050#20201221113918255

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 53010066/2011/CA1

    por Correa al momento de la venta, tenían carácter genuino,

    no pudiendo poner en estado de duda a su defendido.

    Por otro lado, respecto al carácter apócrifo de las firmas insertas en los distintos documentos, manifestó

    que difícilmente podrían ser percibidas por Correa. En este sentido consideró que una persona que tiene intención de hacer entrega de una presunta documentación apócrifa a sabiendas de su condición, difícilmente acompañe al comprador a corroborar -por medios técnicos- el carácter genuino de los documentos y mantenerse en contacto con el comprador con posterioridad a la venta como lo realizó

    Correa.

    Por otro costado, se agravió al considerar que N.J.C. ha recibido un trato procesal diferente al que se le dio a P. al momento de disponer su sobreseimiento, resultando desigual, injusto y arbitrario que la ponderación de circunstancias objetivas antes mencionadas se haya tenido como punto central para determinar el sobreseimiento de otro imputado, omitiéndose valorar para el caso del encartado Correa.

    Por último, hizo reserva del caso federal y de acudir en casación.

  3. Ya ante esta alzada, con fecha 29.10.2019,

    la Defensora Pública Oficial presentó el informe del art.

    454 del CPPN, manifestando que mantenía el recurso oportunamente interpuesto remitiéndose a las consideraciones, argumentos y citas expuestas en el escrito de fs. 239/240 vta.

    Asimismo, amplió fundamentos, sosteniendo que la jurisprudencia y la doctrina es clara al especificar los elementos subjetivos y objetivos de la figura penal que se le imputa a Correa.

    Fecha de firma: 18/12/2020

    1. en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #8633148#264086050#20201221113918255

    Consideró que se está en presencia de una figura dolosa que...

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