Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Julio de 2021, expediente FCB 033283/2017

Fecha de Resolución27 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 33283/2017

doba, 27 de julio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “PERALTA, C.C.

s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS” FCB 33283/2017,

puestos a despacho a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial en representación de imputada C.C.P. en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 7 de junio de 2021 en cuanto dispuso: “

  1. REVOCAR la resolución dictada con fecha 7 de mayo de 2019, por el señor Juez Federal de V.M., en cuanto dispuso la falta de mérito de C.C.P. (DNI 21.753.882), en orden al delito de encubrimiento, art. 277 inc. c) del Código Penal, en virtud del art. 309 del CPPN, debiendo el Juez proceder conforme lo señalado en la presente.”.

    Y CONSIDERANDO:

    La Defensora Pública Oficial interpuso recurso de casación señalando que la resolución atacada es impugnable por tratarse de una decisión equiparable a definitiva por tratarse de un agravio de muy dificultosa reparación ulterior.

    En esta tesitura sostiene que resulta procedente el recurso por cuanto el Juez de Instrucción dictó la falta de mérito de la imputada y en esta instancia se dispuso revocar la resolución sosteniendo que la imputada no tomo los mínimos recaudos exigidos para una operación de compra venta de un automóvil y además, porque desde la indagatoria no se han tomado medidas conducentes a la averiguación de la verdad real.

    Alega en este sentido, que la falta de mérito dictada se debió a las serias dudas que presentaba la Fecha de firma: 27/07/2021

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30124226#294263632#20210727123551903

    situación, existiendo serios indicios de tratarse de una compradora de buena fe, resultando incomprensible su revocación, cuando justamente la existencia de estas dudas justificaban la solución adoptada.

    Asimismo, arguye que la Cámara Federal no comprendió el instituto de la falta de mérito al sostener que esta decisión no se podría sostener sin antes investigar, cuando el instituto mismo dispone la habilitación de la investigación posterior a su dictado para ver si transformará en un sobreseimiento o procesamiento.

    Objeta la recurrente, que la misma Fiscalía que es la titular de la acción penal, es quién no procuró

    ninguna prueba en contra de la encartada, pero sin embargo es quien después apela la decisión del Juez alegando que falta producir prueba, la misma que debió procurar.

    Al respecto señala, que esto genera un problema de igualdad de armas, ya que se le brinda a la Fiscalía la posibilidad de ejercer de modo eterno su ministerio,

    afectando irremediablemente los de derechos de la defensa.

    Finalmente solicita se mantenga la falta de mérito dictada. Hace expresa reserva del Caso Federal por afectación a las garantías contenidas en los arts. 18 y 33

    CN, de conformidad a lo normado por el art.14 de la Ley Federal 48.

    El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

    Sin perjuicio del criterio sostenido por el suscripto en autos “Incidente de excarcelación de Catrambone, P.V.” (FCB 100016/2018/36/CA21)

    respecto de interpretación que cabe asignarle al art. 54

    del Código Procesal Penal Federal a partir de la implementación parcial dispuesta por la Resolución 2/2019

    Fecha de firma: 27/07/2021

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30124226#294263632#20210727123551903

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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