Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Noviembre de 2019, expediente FSA 009464/2017

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 9464/2017 Salta, 5 de noviembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 9464/2017/CA1 caratulada: “PELLISCO, R.C. s/ infracción a la Ley 11.683”, originaria del Juzgado Federal N°2 de Jujuy; y RESULTANDO:

1) Que la defensa del sr. R.C.P. dedujo casación en contra de la resolución de esta S. obrante a fs. 84 y vta., por la que se tuvo por desistido el recurso de apelación que interpuso esa parte contra la resolución de primera instancia, mediante la cual se rechazó el recurso deducido contra la disposición administrativa por la que se impuso el pago de una multa y la clausura de un local comercial (fs. 85/92).

En su escrito manifiesta que la casación es admisible de conformidad con lo preceptuado por los artículos 438, 456, 457, 458 y 463 del CPPN porque la resolución dictada es asimilable a sentencia definitiva, al dejar sin posibilidad de control judicial una pena de clausura que, a su criterio, fue arbitrariamente impuesta por la AFIP, poniendo en riesgo el emprendimiento comercial de su asistido, sus empleados y familiares.

Asimismo, planteó la nulidad de la resolución de esta S. en razón del procedimiento escrito que dijo se le impuso, lo que contraría la ley procesal que fija un trámite oral de impugnación (art. 454 del CPPN), y con relación a la omisión de presentar los fundamentos de su recurso por escrito, alegó que por error lo presentó en la sede del Juzgado Federal de Jujuy y no ante esta Cámara.

Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30050333#248887498#20191105120214455 Por otro lado, señala que la resolución dictada por este Tribunal, por la que tiene por desistido el recurso, carece de apoyatura legal, por cuanto el desistimiento de los recursos de la defensa sólo es eficaz si cuenta con mandato expreso del defendido en base al art. 443 CPPN; a lo que agrega que la notificación emitida para que ampliara fundamentos lo fue sin apercibimiento alguno.

2) Que luego de que esta causa se recibió en esta sede, a fs. 80 vta. se notificó a la defensa de R.C.P. el 24/6/19 para que de conformidad con la resolución 64/08 del Tribunal opte por el tipo de trámite para ampliar los fundamentos del recurso.

Luego, y como la defensa no efectuó ninguna presentación a los efectos de optar por el tipo de informe, el 29/7/19 se dispuso tener por elegido el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR