Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Octubre de 2018, expediente FRE 005321/2015/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
Estos autos registro de Cámara Nº FRE 5321/2015/CA1/CA2 caratulados: “Paz,
L. H. sobre Infracción Ley 24.769”, proveniente del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
I. Que mediante Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 941/943 dictada en
fecha 6 de septiembre del corriente año, esta Cámara Federal de Apelaciones resolvió
confirmar la resolución de fs. 856/859 dictada en los presentes autos. A través de la misma,
la Jueza de primera instancia dictó el sobreseimiento de L. en relación al
delito previsto y reprimido por el art. 1 de la Ley Penal Tributaria 24.769 Evasión Simple.
II. Que contra dicha resolución el Señor Fiscal General –Dr. Federico
Martin Carniel interpone a fs. 944/950 formalmente recurso de casación en los términos de
los arts. 456 inc. 1º, 2º y ccdtes. del CPPN, solicitando se conceda el mismo y se eleven los
presentes autos a la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal.
III. Ahora bien, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio
procesal intentado, se advierte que el mismo resulta viable toda vez que, además de haber
sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del CPPN, dicho recurso se
basta a sí mismo.
En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o
erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos
de interposición del remedio intentado.
IV. Procede señalar que es facultad de este Tribunal efectuar una primera
revisión del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal,
sin perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio
casatorio.
En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S., in re “Bizzorero,
H.”, causa n° 4964, reg. n° 6371, rta. el 27/2/2004) indicó tal extremo destacando que
ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en
la habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código establece
(con
cita de Lugones, N. y D., S., Casación Penal y Recurso Extraordinario,
D., pág. 320 y citas jurisprudenciales referidas). En igual sentido, C.N.C.P., S.,
causa n° 190 “R.” del 21/10/1994.
En dicha tarea, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio
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