Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Octubre de 2018, expediente FRE 005321/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos registro de Cámara Nº FRE 5321/2015/CA1/CA2 caratulados: “Paz,

L. H. sobre Infracción Ley 24.769”, proveniente del Juzgado Federal de

Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I. Que mediante Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 941/943 dictada en

fecha 6 de septiembre del corriente año, esta Cámara Federal de Apelaciones resolvió

confirmar la resolución de fs. 856/859 dictada en los presentes autos. A través de la misma,

la Jueza de primera instancia dictó el sobreseimiento de L. en relación al

delito previsto y reprimido por el art. 1 de la Ley Penal Tributaria 24.769 Evasión Simple.

II. Que contra dicha resolución el Señor Fiscal General –Dr. Federico

Martin Carniel interpone a fs. 944/950 formalmente recurso de casación en los términos de

los arts. 456 inc. 1º, y ccdtes. del CPPN, solicitando se conceda el mismo y se eleven los

presentes autos a la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal.

III. Ahora bien, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio

procesal intentado, se advierte que el mismo resulta viable toda vez que, además de haber

sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 463 del CPPN, dicho recurso se

basta a sí mismo.

En tal sentido, se citan las disposiciones que se consideran violadas o

erróneamente aplicadas, desarrollando los argumentos jurídicos que sustentan los motivos

de interposición del remedio intentado.

IV. Procede señalar que es facultad de este Tribunal efectuar una primera

revisión del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal,

sin perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio

casatorio.

En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, S., in re “Bizzorero,

H.”, causa n° 4964, reg. n° 6371, rta. el 27/2/2004) indicó tal extremo destacando que

ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo, sino que participa en

la habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código establece

(con

cita de Lugones, N. y D., S., Casación Penal y Recurso Extraordinario,

D., pág. 320 y citas jurisprudenciales referidas). En igual sentido, C.N.C.P., S.,

causa n° 190 “R.” del 21/10/1994.

En dicha tarea, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio

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