Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Abril de 2023, expediente FTU 002473/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2473/2021 - IMPUTADO: PAZ GARNICA, L.R.A. s/A

DETERMINAR SOLICITANTE: SEQUEIRA, M.R. Y OTRO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de L.R.A.P.G., en contra de lo dispuesto por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1

    de Santiago del Estero, en fecha 29 de noviembre de 2022, por la cual resolvió: “RECHAZAR el SOBRESEIMIENTO total y definitivo por Prescripción de la acción penal solicitado por la defensa a favor de LEONARDO RAMÓN ANÍBAL PAZ

    GARNICA…”.

    En fecha 8 de febrero del corriente, la parte apelante expresó agravios donde cuestionó lo resuelto ya que entendió que el magistrado de grado debió declarar la prescripción de la acción penal en estos actuados. En esa línea, dijo que en fecha 17 de febrero de 2020, mediante juicio abreviado, P.G. fue condenado a la pena de 3 años de prisión en suspenso por un hecho ocurrido el día 31 de octubre de 2019 y que las presentes actuaciones se iniciaron el día 20 de abril de 2021, por hechos sucedidos los días 26 de octubre y 27 de noviembre de 2014.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    2473/2021 - IMPUTADO: PAZ GARNICA, L.R.A. s/A

    DETERMINAR SOLICITANTE: SEQUEIRA, M.R. Y OTRO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Así, dijo que desde los hechos de octubre y noviembre de 2014 hasta la fecha de denuncia transcurrieron 5 años y 6 meses y hasta que prestó declaración indagatoria (31 de agosto de 2022)

    transcurrió un plazo de 7 años y 10 meses aproximadamente.

    Por otra parte, remarcó que la pena prevista en el artículo 293 del Código Penal es de reclusión o prisión de uno a seis años, por lo que habría trascurrido con creces el plazo para que opere la prescripción de la acción.

    Pero, argumentó que no obstante ello, el a quo denegó

    su petición debido a la condena de tres años en suspenso impuesta a P.G., ya que entendió que ésta produjo la interrupción del curso de la prescripción de la acción, en virtud de lo establecido por el artículo 67 inciso “a” del Código Penal, que establece como causal de interrupción la comisión de un nuevo delito; lo que consideró equivocado ya que esta interpretación deja a Paz Garnica en un estado de indefensión, toda vez que éste al celebrar el acuerdo de juicio abreviado, no tenía conocimiento de encontrarse sometido a un proceso por un hecho anterior.

    Así, sostuvo que para que opere la interrupción del curso de la prescripción, es necesario que la persona conozca que se encuentra sometido a un proceso penal por otro hecho, más aún cuando el proceso se inició con posterioridad pero por un hecho acaecido con anterioridad. Asimismo, sostuvo que la mora en la Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    2473/2021 - IMPUTADO: PAZ GARNICA, L.R.A. s/A

    DETERMINAR SOLICITANTE: SEQUEIRA, M.R. Y OTRO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    formulación de la denuncia en su contra que originó el nuevo proceso, no le es imputable a su defendido.

    Por eso, arguyó que el magistrado de grado debió

    efectuar una interpretación respetuosa del principio pro homine y aplicar una norma que en el caso resulte más favorable para la persona humana, para su libertad y sus derechos.

    Atento ello, solicitó se revoque la resolución apelada y se dicte el sobreseimiento de Paz Garnica por prescripción de la acción penal. Formuló reserva de caso federal.

    Que notificado en forma, el señor Fiscal General no realizó manifestación alguna en relación al recurso.

  2. Previo resolver, corresponde reseñar las actuaciones cumplidas en autos que tengan relación con los puntos debatidos.

    La presente causa tiene su origen el día 20 de abril del año 2021, cuando se recibió en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero, una nota firmada por la ciudadana R.M.S., DNI n° 38.735.514,

    mediante la cual solicitaba su desafiliación al Partido Justicialista,

    alegando que había sido afiliada sin su consentimiento,

    manifestando que no deseaba estar afiliada a ningún partido político. Consultada la Secretaría Electoral, a fs. 07 informó que,

    efectivamente, S. se encontraba afiliada al Partido Justicialista desde fecha 27/11/2014.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    2473/2021 - IMPUTADO: PAZ GARNICA, L.R.A. s/A

    DETERMINAR SOLICITANTE: SEQUEIRA, M.R. Y OTRO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    A partir de ello, se remitieron las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, a fin de que se investigue la posible comisión de un ilícito penal en contra de Sequeira, en los términos del art. 196 del CPPN.

    En el marco de la investigación, obra documentación en la cual consta ficha de afiliación al Partido Justicialista de fecha 27/11/2014, nota de renuncia a afiliación a cualquier partido político de fecha 26/10/2014 y fotocopia de DNI todas a nombre de R.M.S. y certificadas por L.P.G. como “autoridad certificante del Partido Justicialista”.

    Por otra parte, la Unidad de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional (UNICRIEFOR), al efectuar pericia sobre la documentación aportada por la Secretaria Electoral informó que “del análisis y cotejo se constata que las firmas no presentan características morfo estructurales semejantes (diferentes tiempos de ejecución, inclinación, dirección, rasgos iniciales y finales)” y, por consiguiente, concluye que “las firmas insertas en los dos elementos dubitados, es decir, tanto en la ficha de afiliación al Partido Justicialista y ficha de renuncia a todo partido político,

    no corresponden a la señora M.R.S.” (Informe Pericial N° 101.351).

    Así, en fecha 9/09/22, y previos los trámites de estilo,

    el magistrado de grado dispuso...

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