Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Noviembre de 2017, expediente FSA 014687/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14687/2016/CA1 Salta, 7 de noviembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 14687/2016/CA1 caratulada: “PAZ, CARLOS ANDRÉS Y SUBELZA, M.E.S./ INFRACCIÓN A LA LEY 23.592”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en contra del auto de fs. 273/278 y vta. en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de C.A.P. como autor prima facie responsable del delito previsto por el art. 3, segundo párrafo de la Ley 23.592 y su modificación 24.782 (alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas).

2) Que estas actuaciones se iniciaron el 29 de agosto del 2016 a raíz de la presentación efectuada ante la F.ía Penal de Cerrillos, por el Dr. Federico Uldry Fuentes -Secretario de Ministerio de Derechos Humanos y Justicia del Gobierno de la Provincia- en la que denunció que el Defensor del Pueblo de Cerrillos -C.A.P.- realizó expresiones “discriminatorias, xenófobas y antisemitas”, dirigidas en contra de la comunidad judía, en su cuenta personal de “F.”.

Ante ello, el Juzgado de Garantías de 2da.

Nominación del Poder Judicial de la Provincia de Salta se declaró

Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28907642#191300138#20171107071838940 incompetente para continuar en la presente investigación a fs. 93/96, remitiendo la causa al Juzgado Federal Nº 2 de Salta por entender que el supuesto de autos encuadra dentro de las previsiones del art. 3 de la ley 23.592.

Posteriormente, a fs. 44/74 y 112/127, se incorporaron copias de las actuaciones labradas por el Concejo Deliberante de Cerrillos, relativas a la suspensión en las funciones del imputado y al trámite de Juicio Político.

Luego, a fs. 76/79 y vta., rola el informe realizado por el CIF sobre las cuentas de F. del causante en el que concluyó que P. posee dos cuentas, sin que se pudiera determinar si las mismas fueron hackeadas por no contar con la información necesaria y que ambas se encuentran cerradas.

3) Que una vez radicadas las actuaciones en el Juzgado Federal Nº 2 de Salta, el 28 de septiembre del 2016 comparece espontáneamente M.E.S. donde manifiesta ser la autora de la publicación denunciada (ver fs. 100).

En virtud de ello, el Instructor dispuso la comparecencia de C.A.P. y M.E.S. para prestar declaración indagatoria (cfr. fs. 132).

En primer lugar, a fs. 134/137, C.A.P. relató que se desde hace 15 años se desempeñaba como docente en distintas entidades educativas públicas y privadas y que a partir del 2011 lo designaron como Defensor del Pueblo de Cerrillos, cargo del que fue destituido en el mes de octubre del Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28907642#191300138#20171107071838940 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14687/2016/CA1 2016, a raíz de las expresiones antisemitas publicadas en su cuenta de “F.”.

Negó terminantemente haber efectuado las expresiones discriminatorias que se le atribuían y menos aún haberlas subido a Internet en su página de F. a la que solamente tenían acceso sus amigos, por lo que ésta no era de carácter público.

Señaló que en esa página discutía y hacia conocer su opinión sobre distintos temas, entre ellos su preocupación por “la guerra en Siria”. Dijo que allí sostuvo una postura muy crítica a los Estados Unidos, Arabia Saudita, al Estado de Israel y a la Comunidad Europea.

Manifestó que todas las expresiones publicadas con anterioridad al mensaje que da origen a esta causa están en el marco del análisis de la política exterior de estos países, de los problemas humanitarios que se producen a raíz de esta guerra, dejando en claro que su lógica de pensamiento no guardaba relación ni con la raza ni con las religiones como objeto de estudio político o ideológico que pueda realizar sobre distintos problemas que atraviesa la humanidad.

En cuanto al “mensaje” en concreto, indicó que inmediatamente se hizo público con una clara intencionalidad política por un vecino de Cerrillos que desde hace cuatro años de una manera u otra buscaba separarlo de su cargo de Defensor del Pueblo y que le puso el rótulo de “racista”.

Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28907642#191300138#20171107071838940 Finalmente, mencionó que se encuentra en pareja con M.S. desde hace siete años y que había sido ella la que había accedido desde su celular a la página de F. en donde publicó la frase “judíos de mierda me tienen harto” como si fuera autoría de él. Aclaró que estaba dirigido a la política del Estado de Israel por la indignación que a toda persona le causa la guerra.

Por su parte, a fs. 138/139 y vta., efectuó su descargo M.E.S., quien señaló que desde que fue estudiante se interesó por la política internacional y si bien no culminó sus estudios universitarios, siempre accedía a toda la información periodística relacionada con el tema y sobre todo los conflictos existentes en los países de medio oriente.

Relató que como era su costumbre, tomó el celular de P. e ingresó a la cuenta personal de F. que ambos compartían y sin medir las consecuencias publicó un comentario equivocado sobre el Estado de Israel, que derivó en un perjuicio enorme a su pareja, toda vez que fue interpretado erróneamente y algunas expresiones sacadas de contexto.

Aclaró que no obstante haber reconocido púbicamente que había sido ella quien realizó esa publicación, no pudo lograr que se entendiera que no se refería a motivos religiosos o raciales sino a la política de estado de ese país.

Reiteró que no tuvo intenciones de agredir a otro ser humano por cuestiones de raza, religión o la que fuere, pero como a todos los ciudadanos nos indigna ver en las noticias Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28907642#191300138#20171107071838940 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 14687/2016/CA1 semejantes atrocidades que se cometen a diario en todo el mundo e incluso en nuestro país.

Destacó que estas expresiones las vertió incluso en el juicio político que le hicieron a su pareja, no obstante por cuestiones ajenas e intereses políticos su pareja fue destituida injustamente.

Finalmente, señaló que no fue su intención cometer ningún delito y que el término “judío” era una manera peyorativa de referirse al Estado de Israel cuya política exterior le parece nefasta, sobre todo con Palestina y que indudablemente fueron interpretados de modo erróneo y sacados de contexto con otros fines.

Por otra parte, a fs. 204/237 se agregó el resultado de la pericia, donde se informa que debido al tiempo transcurrido y la falta de registros de la configuración de la cuenta respectiva, no se pudo determinar quién o quiénes tenían acceso a la cuenta personal de F. del imputado, si se trataba de una página oficial de libre acceso al público y si pudo la coimputada S. acceder a ella.

4) Que a fs. 273/278 y vta., el Instructor dictó el procesamiento sin prisión preventiva de C.A.P. como autor prima facie responsable del delito previsto por el art. 3, segundo párrafo de la ley 23.592 y su modificación 24.782 (alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas) con fundamento en que el nombrado alentó al odio racial Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28907642#191300138#20171107071838940 en una red social y permitió que se incremente, toda vez que lo que dijo se hizo público, real y no virtual. Agregó que sus palabras fueron agresivas, excediendo largamente la libre expresión de las ideas y afectando los bienes jurídicos protegidos por la ley 23.592.

Asimismo, sobreseyó a M.E.S. en orden al delito por el que fue indagada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 336, inc. 2 del CPPN.

5) Que la Defensa Oficial, en su recurso de fs. 280/285 y vta., señaló que la resolución cuestionada no cumple con las exigencias del art. 123 del código de forma, toda vez que al acreditar la responsabilidad penal de su asistido respecto al delito que se le imputa, se dejó de lado -sin ninguna motivación- las manifestaciones prestadas por éste en su declaración indagatoria, convirtiéndola en arbitraria e insanablemente nula.

Arguyó que con el descargo efectuado por P. quedó debidamente establecida la naturaleza del hecho que se le imputa y la falta de elementos probatorios o presunciones fundadas, que justifiquen que el representante del Ministerio Púbico F. haya promovido acción penal en su contra. Agregó

que M.E.S. reconoció ser la autora de la frase en cuestión.

Sostuvo que el tipo penal exige dolo para su realización y que en este caso no hubo voluntad de su representado de cometer el hecho típico, por ende no puede considerarse constituido el tipo subjetivo.

Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28907642#191300138#20171107071838940...

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