Sentencia de SALA 5, 10 de Diciembre de 2014, expediente CCC 038255/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 38255/2014/CA1 “P., L. s/homicidio en tentativa -procesamiento-” I: 2 AP/30 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 163/166vta., punto I, el juez M.G. dictó el procesamiento de L.Á.P. por considerarlo autor de homicidio en grado de tentativa (arts. 42 y 79 del Código Penal).

    Contra dicha decisión, la defensa oficial, ejercida por el Dr. P.D., interpuso recurso de apelación a fs. 168/171vta. En líneas generales, postuló que la conducta de su asistido estuvo amparada en el marco de la legítima defensa toda vez que P. fue agredido por varias personas con golpes de puño y el arrojo de una piedra, de modo que tomó lo primero que encontró -el cuchillo con el que trabajaba- para repelerlos.

    En otra dirección, consideró incorrecto el encuadre legal asignado al caso, pues adujo que no se encuentra probado el aspecto subjetivo del tipo penal de homicidio. La agresión con la utilización de un cuchillo es insuficiente para inferir la voluntad de matar. Si a ello se suma que el informe médico de fs. 141 dio cuenta de que la lesión que presentó B. reconoció

    un plazo de curación menor al mes, con igual inutilidad para el trabajo, y que no estuvo en peligro su vida, corresponde aplicar el artículo 89 del CP.

    Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. Emiliano Espejo, del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN profundizó sus agravios en representación de L.Á.P.; a su vez, concurrió a replicar, la Dra. V.F. de Cuevas en representación de la Fiscalía General nº 3. Luego de la deliberación pertinente, nos encontramos en condiciones de resolver.

  2. De la lectura de las constancias reunidas en el sumario, las críticas introducidas por la parte recurrente, debidamente replicadas por la fiscalía, no logran conmover lo sostenido en el auto en crisis, que se ajusta a un correcto análisis de los elementos de prueba existentes de conformidad con una valoración de acuerdo a la sana crítica racional.

    En efecto, tal como lo expuso el juez de grado, no se encuentra controvertida la materialidad de la lesión mediante la utilización de un cuchillo que el imputado le infligió a U.B.. Ello tiene sustento en las constancias médicas de fs. 67/68, 73, 100, 112/113 y 141.

    Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: G.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G. DE REBORI, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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