Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 011090999/2011
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 11090999/2011
Mendoza, de de 2.020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 11090999/2011caratulados:
P.H., M.C.A.F.,
S.A.P.G., COBOS SAGARRA IVÁN
ANTONIO SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415
, llamados al acuerdo en
fecha 20/10/2020 a fin de resolver la procedencia formal del recurso de casación
incoado por la Querella (AFIPDGA) en fecha 28/09/2020 contra la resolución de
fecha 09/09/2020;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 28/09/2020 la Querella (AFIPDGA) interpone
recurso de casación contra la resolución de fecha 09/09/2020 por la que éste
Cuerpo resolvió confirmar la resolución de fs. 1166/1168vta. por la que se
confirma el sobreseimiento de los imputados de la causa.
Aduce que el remedio articulado es formalmente procedente en tanto
la resolución cuestionada pone fin a la acción o a la pena según el art. 457 del
Refiere que el pronunciamiento recaído en estos autos agravia a su
parte por ser resultado o derivación de un proceso analítico, valorativo y
conceptual viciado del que ha resultado una errónea interpretación de la
normativa aplicable a la exportación de la mercadería, que se realizó en la
oportunidad de la catástrofe producida en el país vecino de la República de Chile,
perpetrada por los imputados en autos y una errónea interpretación del régimen
aduanero especial de asistencia y salvamentos previsto en los arts. 581 y sig. del
C.A.
Cuestiona que Jumbo Retail Argentina S.A. exportó mercaderías
para asistir humanitariamente al Gobierno Chileno frente a la catástrofe
humanitaria sufrida por el vecino país y, como consecuencia, dicha operación
quedó exenta del pago de tributos impositivos y aduaneros. No obstante destaca
que ha mediado un obrar delictivo por parte de los imputados en tanto que las
mercaderías no fueron puestas a disposición directamente del Gobierno de Chile
sino que fueron “vendidas” a Cencosud Argentina S.A., que luego las puso a
disposición del Gobierno. Entiende que ello ha vulnerado la normativa aplicable,
en tanto que para que medie exención por asistencia humanitaria la mercadería
debería haberse puesto a disposición del Gobierno Chileno de manera “gratuita”.
Arguye que como consecuencia de una operación internacional de
intercambio de bienes (bajo la figura jurídica que se quiera, venta, donación,
consignación, muestras, obsequio, etc), se producen dos destinaciones aduaneras,
una exportación (en este caso ArgentinaChile) y una importación (Chile
Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
8491612#274056634#20201124131651458
Argentina). Toda importación de mercadería requiere como contrapartida una
exportación y viceversa, debido a que exista una sola operación comercial o civil
(ya sea venta o donación) que se documenta en ambos países.
Que si la operación de intercambio de bienes fue una donación, la
exportación y la importación deben instrumentar esa donación, de manera
idéntica. Y si fue una compraventa comercial, debe reflejar eso, una venta de
Chile a Argentina, en este caso de Jumbo Argentina a Cencosud Chile. Pero lo
que nunca puede...
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