Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 011090999/2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 11090999/2011

Mendoza, de de 2.020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 11090999/2011caratulados:

P.H., M.C.A.F.,

S.A.P.G., COBOS SAGARRA IVÁN

ANTONIO SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

, llamados al acuerdo en

fecha 20/10/2020 a fin de resolver la procedencia formal del recurso de casación

incoado por la Querella (AFIPDGA) en fecha 28/09/2020 contra la resolución de

fecha 09/09/2020;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 28/09/2020 la Querella (AFIPDGA) interpone

recurso de casación contra la resolución de fecha 09/09/2020 por la que éste

Cuerpo resolvió confirmar la resolución de fs. 1166/1168vta. por la que se

confirma el sobreseimiento de los imputados de la causa.

Aduce que el remedio articulado es formalmente procedente en tanto

la resolución cuestionada pone fin a la acción o a la pena según el art. 457 del

C.P.P.N.

Refiere que el pronunciamiento recaído en estos autos agravia a su

parte por ser resultado o derivación de un proceso analítico, valorativo y

conceptual viciado del que ha resultado una errónea interpretación de la

normativa aplicable a la exportación de la mercadería, que se realizó en la

oportunidad de la catástrofe producida en el país vecino de la República de Chile,

perpetrada por los imputados en autos y una errónea interpretación del régimen

aduanero especial de asistencia y salvamentos previsto en los arts. 581 y sig. del

C.A.

Cuestiona que Jumbo Retail Argentina S.A. exportó mercaderías

para asistir humanitariamente al Gobierno Chileno frente a la catástrofe

humanitaria sufrida por el vecino país y, como consecuencia, dicha operación

quedó exenta del pago de tributos impositivos y aduaneros. No obstante destaca

que ha mediado un obrar delictivo por parte de los imputados en tanto que las

mercaderías no fueron puestas a disposición directamente del Gobierno de Chile

sino que fueron “vendidas” a Cencosud Argentina S.A., que luego las puso a

disposición del Gobierno. Entiende que ello ha vulnerado la normativa aplicable,

en tanto que para que medie exención por asistencia humanitaria la mercadería

debería haberse puesto a disposición del Gobierno Chileno de manera “gratuita”.

Arguye que como consecuencia de una operación internacional de

intercambio de bienes (bajo la figura jurídica que se quiera, venta, donación,

consignación, muestras, obsequio, etc), se producen dos destinaciones aduaneras,

una exportación (en este caso ArgentinaChile) y una importación (Chile

Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

8491612#274056634#20201124131651458

Argentina). Toda importación de mercadería requiere como contrapartida una

exportación y viceversa, debido a que exista una sola operación comercial o civil

(ya sea venta o donación) que se documenta en ambos países.

Que si la operación de intercambio de bienes fue una donación, la

exportación y la importación deben instrumentar esa donación, de manera

idéntica. Y si fue una compraventa comercial, debe reflejar eso, una venta de

Chile a Argentina, en este caso de Jumbo Argentina a Cencosud Chile. Pero lo

que nunca puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR