Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 8 de Octubre de 2015, expediente FLP 037637/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 37637/2014/CA1 c.7792/III.

La P., 8 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nro. FLP 37637/2014/CA1 caratulado “PASTORINO, J.E. s/ encubrimiento”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, Secretaría N° 2; Y CONSIDERANDO QUE:

El doctor P. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.E.P. (fs. 165/173) contra el pronunciamiento de fs. 157/159 vta. mediante el cual se dispuso su procesamiento por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 277, inc. 1 apartado “c”

    agravado por el inc. 3 apartado “b” del C.P.

  2. En su recurso, la defensa introdujo los siguientes agravios: i) planteó la nulidad de la indagatoria por considerar que su defendido fue intimado por “sucesos que no habían sido materia de declinatoria de competencia” en referencia a los tres motores de motocicletas secuestrados en el taller; ii) en el mismo andar plantea la nulidad del procesamiento en tanto deviene confuso y contradictorio en cuanto a la cantidad de hechos a la que hace referencia; iii) sostiene la atipicidad del hecho atribuido a su pupilo ante la presencia de duda en relación al aspecto subjetivo de la figura (dolo); iv) alega que tampoco se encuentra acreditado en autos la participación de P. en el hecho la sola circunstancia de haberse hallado –circunstancialmente- en el lugar del allanamiento al momento del secuestro, que allí había otras personas en su misma situación Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL que no fueron ni intimadas, y agregó que P. no es mecánico sino changarín; v) finalmente, en forma subsidiaria, se agravia de la aplicación al caso de la agravante de animo de lucro y de la suma establecida para el embargo (fs. 165/173).

    Al presentarse en los términos del art.

    454 del C.P.P.N. (fs. 189/190 vta.), la defensora ante la Alzada reforzó los argumentos vertidos por su par de la instancia anterior, fundamentalmente, en torno al planteo nulificante e introdujo el pedido de nulidad de la actuación prevencional por haber ingresado a un recinto particular “con supuesta anuencia de sus ocupantes” en violación a las normas que rigen la protección a la propiedad privada.

  3. El día 6 de junio de 2014 personal de la Dirección Departamental de Lomas de Zamora, en virtud de la realización de tareas investigativas en el marco de la Ley 13.081 y decreto reglamentario, se constituyeron en el taller mecánico ubicado en la calle E.F. 4062 de Lanús donde, en presencia de testigos, constataron que efectivamente funcionaba un taller mecánico, identificaron a sus ocupantes e inspeccionaron el establecimiento.

    Entre los ocupantes se hallaba J.E.P., imputado en autos, quien en ese momento se presentó como “mecánico de motocicletas”.

    Tras corroborar la presencia de distintos motores con pedidos de secuestro activos procedieron a incautar la cantidad de cuatro: tres pertenecientes a motocicletas y uno correspondiente a un rodado Fiat 147. En relación a éste último se estableció que poseía pedido de secuestro de la Seccional 20ª de la P.F.A. de Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 37637/2014/CA1 fecha 3 de febrero de 2014 (ver fs. 24/25, fs.

    26).

    Por tal motivo, luego de recibírsele declaración a P. en los términos del art.

    308 del C.P.P.N. (fs. 65/67 vta.), el titular del Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora donde quedaran radicadas originariamente las actuaciones, ratificó los secuestros producidos (ver fs. 91 punto I), y posteriormente declinó la competencia en relación al hecho vinculado –exclusivamente-

    con el motor n° 159A20388012379 perteneciente al rodado marca Fiat modelo 147 [dominio VFZ-342], en favor del...

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