Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Noviembre de 2023, expediente FRE 000720/2021/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente Expte. FRE 720/2021/CA2 caratulado: “PASCUA,

L.D.C. SOBRE DEFRAUDACION CONTRA LA

ADMINISTRACION PUBLICA” que proviene del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que:

RESULTA:

  1. Que vuelven estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra lo resuelto por el J. a quo, en cuanto dispuso dictar auto de falta de mérito en favor de L.d.C.P. en relación al delito de uso de documento adulterado o falso (art. 296 del CP), fraude en perjuicio de la Administración Pública (art.

    174 inc. 5 CP), y falsedad ideológica (art. 293 del CP).

    Para así decidir el Magistrado tuvo en cuenta que a L.D.C.P. se le imputa el cobro indebido de beneficios sociales y una pensión por invalidez concedida por el Estado Nacional, siendo la nombrada Intendente Municipal de la localidad de E.U. (Chaco), por lo que reviste el carácter de funcionaria pública.

    1. que anteriormente se la indagó y procesó por encontrarla autora responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública y falsedad ideológica, lo que fue oportunamente apelado por la defensa de Pascua y revocado por esta Alzada por carecer el auto de motivación suficiente.

    En este sentido, el Juzgador requirió ciertas medidas probatorias a Desarrollo Social, ANSES y al Nuevo Banco del Chaco, organismos que enviaron los respectivos informes sin aportar nuevas pruebas que,

    a criterio del Magistrado, sean contundentes para procesar a Pascua.

    Señaló también que -efectivamente- se tiene por acreditado que Pascua padece una incapacidad laboral permanente parcial del 80%,

    por antecedentes de síndrome epiléptico en la infancia con períodos de reagudización en la adolescencia, motivo por el cual percibió

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 24/11/2023

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    oportunamente el beneficio de pensión por invalidez correctamente acreditado en su momento, beneficio que, según el Ministerio Público Fiscal, no sería compatible con la calidad de funcionaria según la ley de pensiones (DECRETO 432/97), desde que la misma asumió como Intendenta.

    En virtud de ello, tuvo presente que la encartada se habría dado de baja de la pensión adjuntando comprobante en el mes de julio de 2013, antes de asumir como funcionaria, lo que demostraría la buena fe de su actuar. Argumenta que los meses en los que se acreditó la pensión (posteriores a la baja) se explican ya que las mismas tardan en acreditarse y eliminarse del sistema.

    Resaltó que aún restan medidas pendientes de producción, como la respuesta de ANDIS, Dirección de la cual dependen las pensiones de invalidez, de la que no se logró respuesta. No obstante, señaló que cuenta con el anexo II de ANSES N° PS 6.282 “Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable y no contributiva” Ley 25.964 (art. 6), Ley 24.476 (arts. 8 y 9), Decretos N°

    1454/05 y 1451/06, y la Resolución DEN° 884/06, que fueran presentados por la Defensa, y los informes presentados por ANSES de los que surge que durante el 2013 Pascua no tuvo ningún tipo de beneficio social.

    Finalmente consideró que, dado el tiempo trascurrido, de las constancias aportadas por las partes y los datos recolectados hasta el momento, no surge que P. se encuentre involucrada o haya participado en el uso de documento adulterado o falso, fraude en perjuicio de la Administración Pública y/o falsedad ideológica, por lo que dicta auto de falta de mérito a su favor, sin perjuicio de proseguir la investigación.

  2. Disconforme con lo decidido, el F.F. interpone recurso de apelación. Afirma que la valoración probatoria realizada por el Juzgador fue deficiente, por lo que considera que el auto de falta de mérito debe ser dejado sin efecto y, en consecuencia, debe dictarse auto de procesamiento contra L.d.C.P..

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    En ese entendimiento, señala que la causa se inició por una investigación sobre el cobro indebido de beneficios sociales, otorgados por el Estado Nacional a L.d.C.P., quien desde el año 2013 hasta la actualidad ostenta el cargo de Intendente de la localidad de E.U. (Chaco).

    Sostiene que de las medidas investigativas se extrajo informe NOSIS “Sistema de Informes Comerciales”, respecto de la involucrada,

    el que acredita su situación laboral y otros datos de interés (informe que fue incorporado al recurso interpuesto).

    Señala que oportunamente se agregó a la causa el Expediente administrativo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que acredita el beneficio otorgado a la encartada (el cual también fue plasmado en el recurso).

    Aduce que el J. a quo valoró elementos que –a su criterio-

    resultan suficientes para dictar el procesamiento de la involucrada,

    como el informe del Nuevo Banco del Chaco (de fecha 15/06/2021),

    que determina que desde la cuenta N° 320-1403/01, titularidad de Pascua, se registraron movimientos de beneficios sociales percibidos indebidamente por la misma al revestir un cargo de jerarquía en la función pública.

    Precisamente, detalla el comprobante que muestra movimientos por el período del año 2013, siendo que la implicada habría asumido su cargo como Intendente en el mes de julio de 2013, no obstante, siguió

    cobrando el beneficio de “Pensión no contributiva por I., lo que se refleja en la constancia remitida por el NBCH, donde se visualiza que el 05/08/2013, se le acreditó $1470 con detalle de movimiento “ANSES

    SIPA Acred. Beneficios", cuya extracción fue realizada en fecha 09/08

    2013, mediante C. automático RED LINK; la misma situación se dio respecto de la Pensión No Contributiva, con acreditación el 04/09

    2013 por un monto de $1681,86; 03/10/2013 por un monto de $1681,86 y 05/11/2013, por un monto de $1681,86; con fechas de extracción por el mismo medio el 09/09/2013, por un monto de $1750;

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    07/11/2013 por un monto de $3000 y 12/12/2013 por un monto de $350, respectivamente (comprobantes que fueron agregados al recurso).

    Remarca que la situación de estar frente a un cargo político como Intendente, al cual se accede por voto popular, con cobro de sueldo mensual, pagado en este caso por la Municipaldad de E.U., se torna incompatible con la percepción de un beneficio social, tal como lo dispone el Decreto 432/97 “Pensiones por vejez y invalidez”, en su anexo I, Capítulo I, art. 1, inc. h) “no poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia”.

    Por lo cual entiende que P. no debería haber recibido cobro alguno luego de su asunción en el cargo y, sin embargo, durante períodos posteriores se le siguió acreditando dinero en concepto de la pensión por invalidez, en la cuenta del Nuevo Banco del Chaco, N°

    320-1403/01 de su titularidad, cuyo dinero fue debitado y/o extraído,

    mediante C. automático de Red Link.

    Ello denota, a criterio del apelante, el ardid o engaño contra el Estado por parte de Pascua.

    Agrega que la cuenta donde se depositaba el beneficio era de titularidad de Pascua, donde siempre percibió la pensión, aun cuando no era funcionaria pública, y de la cual se valió para cobrar el beneficio cuando ya revestía el cargo político, sin posibilidad de que exista otra persona que haya usurpado su identidad para cobrar el beneficio, ya que no se conoció ninguna denuncia de robo o extravío de su tarjeta de débito.

    En este sentido, entiende evidente que la implicada incurrió en el delito de F. en perjuicio de la administración pública, previsto por el art. 174, inc. 5° del CP, por el cual se encuentra indagada.

    Considera que si bien P. al asumir como Intendente presentó

    su renuncia a la pensión ante ANSES, la misma no se hizo efectiva de manera inmediata, e independientemente de su intención, siguió

    extrayendo el dinero que se le depositaba en concepto del beneficio.

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    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Refiere que de los informes presentados por AFIP-DGI y ANSES,

    donde se solicitó el monto mínimo de los haberes jubilatorios que regían para los períodos 07/2013 a 12/2013, existe una clara incompatibilidad de parte de Pascua,...

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