Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Noviembre de 2021, expediente FRE 000720/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
VISTOS:
El presente expediente registro Nº FRE 720/2021/CA1 caratulado:
PASCUA, L.D.C. SOBRE USO DE DOCUMENTO
ADULTERADO O FALSO (ART. 296)
, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad
de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), del que:
RESULTA:
1. Que el J. de la anterior instancia dispuso el auto de procesamiento sin
prisión preventiva (art. 310 del CPPN) contra L.d.C.P. por encontrarla
autora responsable del delito de F. en perjuicio de la Administración Pública 174 C.P.
(sic), mandando trabar embargo sobre
sus bienes.
El Instructor señala que las presentes actuaciones se iniciaron con base en la
ampliación del requerimiento de instrucción presentado por el representante del Ministerio
Público F. (en adelante MPF) en autos FRE 3493/2020, con sostén en constancias
extraídas –a su vez del expediente FRE 2333/2020, contra la imputada Liliana del Carmen
P., por el cobro de beneficios sociales concedidos por el Estado Nacional siendo
Intendente Municipal de la localidad de E.U., revistiendo el carácter de
funcionaria pública. A. efecto se incorporaron a estos autos las pruebas remitidas por el
MPF.
El Magistrado tuvo por acreditado que, efectivamente, la imputada padecía
una incapacidad laboral permanente parcial del 80%, por antecedentes de síndrome
epiléptico en la infancia con períodos de reagudización en la adolescencia, por lo que
percibió la pensión pertinente desde el mes de octubre de 2008 hasta el mes de julio de
2013. Asimismo, que la imputada se encontraba inscripta ante AFIP como monotributista
durante el periodo 12/2009 a 11/2013 bajo actividad N° 960990 “servicios personales”,
lapso en el cual –afirmó también percibió el beneficio de pensión por invalidez.
Posteriormente relató que el 11/07/2013 P. había solicitado la baja de
la pensión no contributiva por invalidez al asumir en el cargo de Intendenta, pero que al
momento de solicitar la misma ya se encontraba inscripta y activa como monotributista,
siendo ambas formalidades incompatibles.
Destacó que la imputada se encontraba cobrando hasta el día de la fecha
beneficios sociales del “programa hogar” y “asignación universal por hijo” y que los
mismos son destinados automáticamente a las personas beneficiarias de una pensión por
invalidez. Por tanto, si bien la imputada no habría expresado su voluntad para obtenerlos,
Fecha de firma: 03/11/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
los cobró incluso luego de haberse dado de baja voluntariamente a la pensión por invalidez,
teniendo conocimiento pleno de que dichas sumas no le correspondían, percibiéndolas
indebidamente.
Luego de estos argumentos, el J. se explayó en el análisis de los tipos
delictuales endilgados a la encartada encontrando acreditados prima facie los presupuestos
para el dictado de auto de procesamiento por la comisión de los delitos de F. en
perjuicio de la Administración Pública y Falsedad Ideológica de documento, como se dijo.
2. A dicha resolución se enfrentan los Dres. R.V.O. y
A.R.A.B. en representación de L.d.C.P., e
interponen recurso de nulidad y apelación.
En lo esencial, sostienen que el auto de procesamiento carece de elementos
de convicción suficientes para acreditar la comisión de los delitos que se le endilgan y que
se omite considerar la posible participación de terceros en la extracción de fondos que se le
atribuye. Solicitan se haga lugar a la nulidad planteada o, en su defecto, al recurso de
apelación.
En ese orden de ideas aducen que el auto apelado es nulo ya que nunca se
describió la conducta ilícita imputada con precisión de las circunstancias de modo, tiempo y
lugar de comisión. A.uden a la mención genérica de los delitos, entendiendo vulnerado el
principio de congruencia.
Desde otra óptica, cuestionan la valoración probatoria e insisten en que no
existe motivación, o ella es tan solo aparente siendo los fundamentos dogmáticos y
genéricos.
A.egan que se enrostra a P. la comisión del delito de F. en
perjuicio de la Administración Pública (art. 174 inc. 5 del CP) y falsedad ideológica (293
CP) por gozar de una pensión por invalidez hasta el momento de ser electa y que la
inscripción ante AFIP es obligatoria para cualquier actividad, lo que no implica que P.
haya trabajado o emprendido alguna actividad.
Asimismo señalan que el Instructor omitió solicitar informes al organismo
recaudador para conocer si efectivamente la encausada emitió facturas, el nivel de presunta
actividad desarrollada o si abonó el canon correspondiente al monotributo. A. respecto,
sostienen que no se da la condición básica para la comisión del delito de fraude esto es, el
perjuicio económico y el ardid o engaño.
Afirman que P. nunca se inscribió ante la AFIP por los períodos
sindicados y que el Juzgador se confunde con el perfil que –de manera obligatoria– debe
tener la imputada como titular del municipio, siendo que nunca tuvo actividad como
monotributista.
Fecha de firma: 03/11/2021
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