Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Noviembre de 2021, expediente FRE 000720/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

VISTOS:

El presente expediente registro Nº FRE 720/2021/CA1 caratulado:

PASCUA, L.D.C. SOBRE USO DE DOCUMENTO

ADULTERADO O FALSO (ART. 296)

, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad

de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), del que:

RESULTA:

1. Que el J. de la anterior instancia dispuso el auto de procesamiento sin

prisión preventiva (art. 310 del CPPN) contra L.d.C.P. por encontrarla

autora responsable del delito de F. en perjuicio de la Administración Pública 174 C.P.

Art. 296 C.P. y Falsedad Ideológica Art. 293 C.P.

(sic), mandando trabar embargo sobre

sus bienes.

El Instructor señala que las presentes actuaciones se iniciaron con base en la

ampliación del requerimiento de instrucción presentado por el representante del Ministerio

Público F. (en adelante MPF) en autos FRE 3493/2020, con sostén en constancias

extraídas –a su vez del expediente FRE 2333/2020, contra la imputada Liliana del Carmen

P., por el cobro de beneficios sociales concedidos por el Estado Nacional siendo

Intendente Municipal de la localidad de E.U., revistiendo el carácter de

funcionaria pública. A. efecto se incorporaron a estos autos las pruebas remitidas por el

MPF.

El Magistrado tuvo por acreditado que, efectivamente, la imputada padecía

una incapacidad laboral permanente parcial del 80%, por antecedentes de síndrome

epiléptico en la infancia con períodos de reagudización en la adolescencia, por lo que

percibió la pensión pertinente desde el mes de octubre de 2008 hasta el mes de julio de

2013. Asimismo, que la imputada se encontraba inscripta ante AFIP como monotributista

durante el periodo 12/2009 a 11/2013 bajo actividad N° 960990 “servicios personales”,

lapso en el cual –afirmó también percibió el beneficio de pensión por invalidez.

Posteriormente relató que el 11/07/2013 P. había solicitado la baja de

la pensión no contributiva por invalidez al asumir en el cargo de Intendenta, pero que al

momento de solicitar la misma ya se encontraba inscripta y activa como monotributista,

siendo ambas formalidades incompatibles.

Destacó que la imputada se encontraba cobrando hasta el día de la fecha

beneficios sociales del “programa hogar” y “asignación universal por hijo” y que los

mismos son destinados automáticamente a las personas beneficiarias de una pensión por

invalidez. Por tanto, si bien la imputada no habría expresado su voluntad para obtenerlos,

Fecha de firma: 03/11/2021

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

los cobró incluso luego de haberse dado de baja voluntariamente a la pensión por invalidez,

teniendo conocimiento pleno de que dichas sumas no le correspondían, percibiéndolas

indebidamente.

Luego de estos argumentos, el J. se explayó en el análisis de los tipos

delictuales endilgados a la encartada encontrando acreditados prima facie los presupuestos

para el dictado de auto de procesamiento por la comisión de los delitos de F. en

perjuicio de la Administración Pública y Falsedad Ideológica de documento, como se dijo.

2. A dicha resolución se enfrentan los Dres. R.V.O. y

A.R.A.B. en representación de L.d.C.P., e

interponen recurso de nulidad y apelación.

En lo esencial, sostienen que el auto de procesamiento carece de elementos

de convicción suficientes para acreditar la comisión de los delitos que se le endilgan y que

se omite considerar la posible participación de terceros en la extracción de fondos que se le

atribuye. Solicitan se haga lugar a la nulidad planteada o, en su defecto, al recurso de

apelación.

En ese orden de ideas aducen que el auto apelado es nulo ya que nunca se

describió la conducta ilícita imputada con precisión de las circunstancias de modo, tiempo y

lugar de comisión. A.uden a la mención genérica de los delitos, entendiendo vulnerado el

principio de congruencia.

Desde otra óptica, cuestionan la valoración probatoria e insisten en que no

existe motivación, o ella es tan solo aparente siendo los fundamentos dogmáticos y

genéricos.

A.egan que se enrostra a P. la comisión del delito de F. en

perjuicio de la Administración Pública (art. 174 inc. 5 del CP) y falsedad ideológica (293

CP) por gozar de una pensión por invalidez hasta el momento de ser electa y que la

inscripción ante AFIP es obligatoria para cualquier actividad, lo que no implica que P.

haya trabajado o emprendido alguna actividad.

Asimismo señalan que el Instructor omitió solicitar informes al organismo

recaudador para conocer si efectivamente la encausada emitió facturas, el nivel de presunta

actividad desarrollada o si abonó el canon correspondiente al monotributo. A. respecto,

sostienen que no se da la condición básica para la comisión del delito de fraude esto es, el

perjuicio económico y el ardid o engaño.

Afirman que P. nunca se inscribió ante la AFIP por los períodos

sindicados y que el Juzgador se confunde con el perfil que –de manera obligatoria– debe

tener la imputada como titular del municipio, siendo que nunca tuvo actividad como

monotributista.

Fecha de firma: 03/11/2021

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