Sentencia de SALA 5, 28 de Octubre de 2014, expediente CCC 053909/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 53909/2013/CA2 “PARADISO ALFREDO ANTONIO s/ LESIONES CULPOSAS” JC5/73 (AP/33)

Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez W.C., decretó el procesamiento de A.A.P. como autor de lesiones culposas graves –

    dos damnificados- y mandó a trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) –puntos I y II del auto de fs. 312/321-.

    La defensora, C.V., alzó sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión a través del recurso de apelación de fs.

    323/329. Allí, sostuvo la arbitrariedad manifiesta del auto apelado en virtud de las contradicciones que, a su criterio, presentan entre sí los diversos testimonios ponderados por el juez de grado para fundar su decisión.

    Argumentó que luego de la falta de mérito decretada por esta Sala, el juez se limitó a ampliar los testimonios de quienes ya habían declarado con anterioridad. Por otro lado, afirmó que se omitió

    valorar el descargo de su defendido, en punto a que negó haber dado la orden para que el trabajo se realice ese día pues el Pañol de herramientas se encontraba cerrado por ser un día feriado, que de haber sido así la tarea hubiera sido supervisada y no la habría llevado a cabo de la forma en que se hizo y, finalmente, que su “no presencia”

    en la escena debería valorarse a su favor como prueba de que no estaba planificado el trabajo que produjo el resultado lesivo.

    Finalmente, cuestionó el monto fijado en concepto de embargo por considerarlo desmedido, en tanto debe tenerse en cuenta que los damnificados cuentan con un seguro de accidente de trabajo que es el que en definitiva deberá hacerse responsable de la indemnización de aquellos.

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, expuso agravios la Dra. C.V. en representación de los intereses del imputado y, finalizada la deliberación, nos encontramos en condiciones de emitir pronunciamiento.

    Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: G.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G. DE REBORI, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 53909/2013/CA2 “PARADISO ALFREDO ANTONIO s/ LESIONES CULPOSAS” JC5/73 (AP/33)

  2. De adverso a lo expuesto por la defensa en la...

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