Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Marzo de 2023, expediente FCT 003244/2021/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3244/2021/CA1
Corrientes, dos de marzo de 2023.
Y visto: estas actuaciones caratuladas “P.F.D. s/
Falsificación documentación automotor” FCT 3244/2021/CA1, del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº1, Corrientes.
Considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de F.D.P., quién
recurre el auto interlocutorio de fecha 13 de julio de 2022, mediante el cual, el
juez a quo dispuso dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva, en
contra del imputado F.D.P., por hallarlo prima facie
responsable del delito de uso de documento público falso, previsto en el art.
296 del Código Penal. Asimismo, ordenó trabar embargo por la suma de
$100.000, sobre los bienes del imputado.
Para así decidir, sostuvo que surge de las actuaciones que la cédula
de identificación del automotor exhibida por el imputado se trataría de un
ejemplar apócrifo, conforme la pericia documentologica N° 105.008 de fs.
93/113. Asimismo, entendió que, de la declaración del imputado y de las
demás diligencias cumplidas en estos autos, no es posible contar con “datos
con entidad suficientes como para alterar la situación comprometida en que
se encuentra el ciudadano P., y sostuvo que los elementos
incriminantes serían superiores en cantidad y calidad, lo que sería suficiente
para que el Tribunal afirme presuntivamente la responsabilidad del nombrado,
debiendo encuadrar su conducta en el art. 296 del Código Penal, atento que
el mismo hace uso de un documento como si fuera verdadero
[sic].
Afirmó, que debe considerarse la idoneidad del documento
adulterado para causar perjuicio, observándose que no resultó fácil determinar
su falsedad, lográndose ello sólo a través de una pericia documentológica, lo
cual, demostraría el alto grado de probabilidad que tiene dicho instrumento de
ser considerado como auténtico y consecuentemente la posibilidad de causar
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
perjuicio. Sostuvo que la cédula exhibida, posee la idoneidad necesaria para
inducir a error y perjudicar la fe pública.
Por ello, entendió que el accionar del imputado prima facie se
encontraría subsumido en el delito de uso de documento público falso (art. 296
del Código Penal) y en razón de ello, estimó que el procesamiento debe ser sin
prisión preventiva.
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Contra dicha decisión, la defensa de F.D.P.,
planteo recurso de apelación. Manifestó en primer lugar, que la resolución
causa un gravamen irreparable, generando serios daños a la persona de su
defendido y su entorno. Asimismo, refirió que el magistrado relató los hechos
sucintamente, y que el auto de procesamiento vulneró el derecho de defensa
del imputado, en razón a que no se siguió una línea de investigación alterna,
respecto de quien le proveyó dicho instrumento a su defendido.
Refirió, que el nombrado no posee capacidad técnica para fraguar
dicho documento, siendo él la victima de la documentación falsa, dado que no
posee capacidad de reconocer una falsificación de tan alta calidad. Además,
estimó que no se dispuso ninguna medida de investigación respecto al
vendedor, ni el titular registral del vehículo, dictándose solamente el auto de
procesamiento.
Finalmente, se agravió por que no se consideró el informe del
estado de dominio que presentó dicha parte, donde se corrobora que el
vehículo no tenía pedido de secuestro, ni gravamen alguno, lo que hace más
inverosímil que sea el imputado quien realizó una maniobra tendiente a
embaucar o inducir a error a los funcionarios que le realizaron el control.
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Ingresados los autos a esta Alzada, el Fiscal General
S., manifestó su no adhesión al recurso de apelación interpuesto por
la defensa.
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3244/2021/CA1
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En fecha 24 de febrero de 2023, fue celebrada la audiencia oral
(art. 454 del CPPN), en la modalidad virtual, mediante el sistema del Poder
Judicial de la Nación.
En primer término, la defensa manifestó que el imputado no obró
con dolo, lo que es requerido por el art. 296 del CP, dado que aquél creía que
la documentación era original y no apócrifa, ello en razón de la calidad del
documento, advirtiendo Gendarmería Nacional que era falso, solo cuando los
agentes consultaron en el sistema. Reiteró, que P. desconocía la
falsedad de la cédula del rodado, atento que dicho documento le fue entregado
con el boleto de compraventa, y alegó que al consultar el informe de dominio,
el vehículo no tenía prohibición de circular. Por ello, solicitó que se declare la
falta de mérito y se levante el embargo trabado sobre los bienes del imputado.
A continuación, el representante del Ministerio Público Fiscal,
manifestó su no adhesión al recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Sostuvo, que la resolución impugnada requiere un grado de provisoriedad, lo
cual, se encuentra acreditado, atento que P. circulaba con una cédula
apócrifa, y si bien, ello tuvo que ser verificado a través de un informe pericial,
el rodado previamente ya contaba con prohibición de circular, registrándose
como titular una persona diferente al imputado.
Expresó, que se debería profundizar la investigación respecto de
quién le brindó el boleto de compraventa (Sr. Traico), lo cual, sería útil para
esclarecer los hechos de la presente causa, no obstante ello, consideró que el
dictado del auto de procesamiento en contra del imputado se encuentra
ajustado a derecho.
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El recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con expresa
indicación de los motivos de agravios y la resolución (auto) es impugnable por
vía de apelación. Por lo tanto, será admitido para su tratamiento.
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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En este sentido, se advierte que el agravio central de la
defensa, es la ausencia de dolo por parte del imputado, atento que aquel
desconocía el carácter apócrifo de la cédula de identificación del rodado.
Que, para ello, necesariamente corresponde analizar el tipo penal
del delito atribuido al imputado, el que prevé qué “el que hiciere uso de un
documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuese
autor de la falsedad” (art. 296 del CP).
Ahora bien, del acta de procedimiento (fs. 2/3) se observa que los
hechos tuvieron inicio en fecha 14 de noviembre del año 2021, cuando en la
Ruta Nacional Nº 12 km 1274 Ituzaingo, en un control público de
prevención, las fuerzas preventoras procedieron a realizar un control a un
vehículo marca RENAULT, modelo Megane, tipo sedán 4 puertas, dominio
colocado HVJ659, cédula de Identificación del automotor NRO ACF14261,
registrado a nombre de O.O.d.V. –titular, siendo conducido en
dicha oportunidad, por el imputado F.D.P., quién el cual
circulaba desde la localidad de Ituzaingo, hasta la localidad de Candelaria
Provincia de Misiones.
Que, de la exhibición de la documentación se observó que el
conductor no acreditó la titularidad del rodado, motivo por el cual, se
constataron los antecedentes que pudiera tener el rodado, observándose en la
base de datos de Gendarmería Nacional, que el dominio colocado HVJ659
presentaba prohibición de circular desde fecha 09/06/2017, y asimismo los
funcionaron expresaron que “se observa prima facie que la cédula de
identificación del automotor Nro. “ACF14261” a nombre de titular registral
ORTEGA OSCAR DEL VALLE DNI: 13.639.150, carece de medidas de
seguridad” [sic], razón por la cual, se procedió al traslado del vehículo
involucrado al asiento del Escuadrón Nº 47 de Gendarmería Nacional, donde
se solicitó antecedentes del rodado (a la División de Antecedentes de
Vehículos) constatándose posteriormente de la documentación y del rodado en
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3244/2021/CA1
cuestión, que –efectivamente la Cédula de Identificación del Automotor Nº
ACF14261, seria apócrifa.
De ello, se advierte completo el tipo objetivo de la figura atribuida,
atento que, sólo requiere el uso de un documento apócrifo, con la función de
perpetuación probatoria y de garantía, en perjuicio de la fe pública, lo cual, fue
realizado –efectivamente por el imputado, quién circulaba con una cédula
falsa de identificación del rodado Nº ACF14261 conforme se acreditó con el
informe pericial Nº 105.088,...
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