Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2018, expediente FCB 043228/2017

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 43228/2017 doba, 14 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PALACIOS, G.A. s/falsificación de moneda” (FCB 43228/2017), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el señor F. General Dr.

A.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver sobre la procedencia del recurso de casación deducido por el señor F. General en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 13.12.2017, en cuanto dispuso: ”

  2. TENER POR DESISTIDO tácitamente por el F. General el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal de V.M. durante la audiencia de clausura del proceso de flagrancia -art. 353 quinquies del CPPN- en lo que respecta al efecto del recurso de queja (art. 453 del CPPN).

  3. CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispuso el SOBRESEIMIENTO DE G.A.P. (DNI 38.987.337) en orden a los hechos que se le atribuyen, modificando la causal que queda establecida en el artículo 336, inciso 2º), del CPPN, declarando que el proceso no afecta el buen nombre y honor que hubiere gozado (336, último párrafo, del CPPN)”.

  4. Frente a dicha resolución el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso con fecha 26.12.2017 recurso de casación tal como puede leerse en su presentación obrante a fs. 114/18 de los presentes autos.

    A criterio del impugnante, entre las diversas hipótesis de resoluciones susceptibles de ser recurridas por casación en el art. 456 inc. 2 del C.P.P.n. se Fecha de firma: 14/02/2018 contemplan aquellas que presentan defectos por Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30361434#197969531#20180215083025552 inobservancia o errónea aplicación de la legislación vigente y de las reglas que establecen las formas sustanciales del proceso. Considera que esto es lo que ha ocurrido en estos autos ya que se ha incurrido en un error al interpretar la situación jurídica y aplicar una disposición legal procesal, habiendo omitido la aplicación de los arts. 18, primera parte, de la CN, 282 del C.P., 353 quinquies, 453 a contrario sensu, 336 inc. 3 del C.P.P.N. y las disposiciones de la ley 27.272.

    Señala que no es correcto que ese Ministerio Público haya desistido del recurso oportunamente interpuesto en cuanto se opuso a la realización de la llamada audiencia...

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